Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1991
Fecha : 13/05/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Numero de Registro :
925/1991
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«... solicitando la «urgente subsanación» de tal error mediante la inclusión de dicho señor, «rectificándose procedimentalmente de esta forma el error material significado, quedando los posteriores de la lista con el número inmediatamente siguiente y el último suplente excluido de la misma», para lo que se acompañaba la preceptiva documentación de dicho candidato.
B) El mismo 23 de abril volvió la actora a dirigirse a la Junta Electoral ampliando el escrito anterior, aportando diversos documentos tendentes a probar el error padecido y reiterando la súplica de que, por la Junta, «dentro del período legalmente previsto al efecto, se subsane el error material contenido en la repetida lista de candidatos por ATI al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante la inclusión de don Santiago Meilán Plasencia en el número 6 de dicha lista y retrasando en un puesto a los inmediatamente posteriores, dando de baja en consecuencia a don Lorenzo Manuel Martín como tercer suplente».
C) En el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» núm. 49, correspondiente al 24 de abril de 1991, se publicó la candidatura de ATI sin la inclusión del señor Meilán solicitada. Sin embargo, la Junta Electoral, en su reunión de 25 de abril, acordó acceder a lo solicitado por la actora, «incluyéndose, por tanto, (se expresa en el acta de dicha reunión, que la actora adjunta a la demanda)a don Santiago Meilán Plasencia como candidato número 6 y retrasando en su puesto a todos los posteriores, quedando de baja, en consecuencia, don Lorenzo Manuel Martín Martín, que ocupaba el tercer suplente, y todo ello en base a lo establecido en el art. 48 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permite la subsanación de irregularidades, y en el art. 47.2 de la misma Ley, así como por las pruebas aportadas en los distintos escritos presentados». El 29 de abril resolvió la Junta proclamar todas y cada una de las candidaturas presentadas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la publicación de las mismas, lo que tuvo lugar en el «Boletín» aludido correspondiente al 30 de abril, en el que aparece rectificada la candidatura de ATI.
D) Impugnado en vía jurisdiccional el acuerdo de proclamación de la candidatura de ATI por el Partido Socialista Obrero Español, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a través de la Sentencia ahora recurrida en amparo, anuló tal Acuerdo, «debiendo excluirse de la proclamación a don Santiago Meilán Plasencia». Según la citada Sala, el art. 48.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) restringe la modificación de candidaturas «a supuestos muy tasados, no incluyéndose entre ellos la rectificación mediante la inclusión de un candidato, con alteración del puesto de los restantes. No puede hablarse de que se ha producido un error rectificable en cualquier tiempo, pues no puede considerarse como tal la modificación... »
|
|
|
|