Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1991
Fecha : 13/05/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Numero de Registro :
925/1991
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... literal de la redacción del recurso. Niega dicha parte los hechos en cuanto se oponen a los por ella expuestos, en cuanto a los fundamentos de Derecho, considera que no existe vulneración del art. 23 de la Constitución; que el acceso a los cargos públicos está condicionado a los requisitos que señalan las leyes y desde esa perspectiva es obligada la existencia de que las normas electorales sean cumplidas. Se atiene en todo caso a las alegaciones que hizo en el recurso contencioso que fueron recogidas y estimadas por la sentencia que se impugna ahora, y, finalmente, afirma que no se da una limitación de un derecho fundamental puesto que, como se expuso en su día, los hechos denunciados suponían la conculcación del art. 48.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, en la cual se establece la imposibilidad de modificar las candidaturas presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de las irregularidades que prevé el art. 47, autorizándose únicamente la subsanación en los casos de renuncia o fallecimiento del titular, o en los supuestos en que se haya cumplimentado el trámite de subsanación, supuestos que no se ajustan a lo acontecido, por cuanto la ATI lo único que logró fue la sustitución de un candidato propuesto por otro, cuya presencia era inexistente en el momento de expirar el término establecido por la normativa electoral para la presentación de candidaturas; esto es, en el presente proceso electoral el pasado día 22 de abril, por lo que, sin género de duda, ha incurrido él.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Frente a la objeción opuesta por la representación del Partido Socialista Obrero Español, relativa a la ausencia de dirección letrada de la parte recurrente, conviene hacer constar que dicha alegación no responde a la realidad puesto que el escrito de demanda formulada por el Procurador en nombre y representación de la Agrupación Tinerfeña de Independientes aparece suscrito por la Letrada doña Ana Teresa Gómez-Calcerrada Castellanos, con el núm. 22516 perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid. Procede, pues, entrar en el estudio del fondo del recurso.
La «Agrupación Tinerfeña de Independientes» (ATI) promueve este recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 5 de mayo de 1991, que, a resultas de la impugnación deducida por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, del 29 de abril anterior, resolviendo Proclamar todas y cada una de las candidaturas presentadas a las elecciones del citado municipio -y entre ellas la de ATI-, declaró nulo tal Acuerdo en cuanto a la proclamación de don Santiago Melián Plasencia, candidato incluido en la lista de la entidad actora.
Según se ha dejado consignado en los antecedentes, el señor Melián no figuraba en la lista de ATI presentada el 22... »
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