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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1991
Fecha : 13/05/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Numero de Registro :
925/1991
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... obrante en las actuaciones, doña María del Socorro Beato Castellano. Esta lista no contenía ninguna irregularidad, ni la no inclusión del señor Melián constituye un error material, ni una omisión producto del error, como revela justamente la cobertura total de los puestos de la lista. Por consiguiente, la rectificación operada por ATI se encuentra prohibida por el art. 48.1 de la LOREG, al no originarse una irregularidad o error material, pues sólo con una distorsión inadmisible del propio concepto de error material podría aceptarse en este caso la modificación de una Esta completa y perfectamente conforme con los requisitos de presentación de candidaturas establecidos en la Ley Electoral.
De ahí que la Sentencia impugnada, aplicando correctamente las previsiones del art. 48.1 de la LOREG, haya invalidado la proclamación del señor Melián, a quien, por lo expuesto, ninguna lesión del derecho fundamental del art. 23.2 C.E. se le ha ocasionado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NAClON ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado en nombre de la «Agrupación Tinerfeña de Independientes» (ATI).
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de mayo de mil novecientos noventa y uno.
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