Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1996
Fecha : 15/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
553/1996
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Ninguna duda se puede albergar de que sólo las lenguas cooficiales se encuentran permitidas como vehículo de los procedimientos administrativos y el bable no lo es puesto que el Estatuto del Principado no lo establece así. Ninguna quiebra del art. 23.2 de la Constitución puede, pues, imputarse ni a la resolución de la Junta Electoral Provincial ni a la Sentencia que la confirma, ya que debidamente entendieron que procedía la subsanación mediante la traducción al castellano de lo escrito en bable [F.J. 3].
2. En consecuencia, tanto el acto de la Administración electoral declarando la no proclamación de la candidatura, como la ulterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó el recurso interpuesto, fundamentando su decisión en que los recurrentes no subsanaron en el plazo otorgado para ello el defecto apreciado por la Junta de figurar solamente en bable las declaraciones de aceptación de los candidatos, no vulneran derecho fundamental alguno [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver i Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 553/96, interpuesto por don Ezequiel Sánchez Díaz, en representación de ANDECHA ASTUR (A.A.), a quien representa la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, contra el acto de la Administración electoral declarando la no proclamación de la candidatura y contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de febrero de 1996, que desestimó el recurso interpuesto contra ese acto de la Administración electoral. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Ezequiel Sánchez Díaz, en representación de ANDECHA ASTUR (A.A.), por escrito registrado el día 12 de febrero de 1996, interpone el recurso de amparo del cual se hace mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) La solicitante de amparo impugna la resolución de la Junta Electoral Provincial (J.E.P.) de Asturias que deniega su proclamación como candidatura a las elecciones generales a celebrar el 3 de marzo de 1996, así como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que la confirma.
b) La causa de la exclusión de la candidatura se debe a la presentación de la misma y de la documentación aneja en idioma bable, y a la falta de subsanación de tal defecto en el plazo otorgado por la J.E.P.
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