Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
169/1989
Fecha : 16/10/1989
Publicación Boe :
19891107 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
1980/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
|
|
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 1.980/1989, promovido por don José Merlo Lillo, como representante de la Coalición Electoral «Los Verdes-Lista Verde», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 910, de fecha 6 de octubre de 1989. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 13 de los corrientes mes y año tuvo entrada un escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitido junto con las actuaciones a este Tribunal, por medio del cual don José Merlo Lillo manifestaba interponer, en su calidad de representante de la Coalición Electoral «Los Verdes-Lista Verde», recurso de amparo contra la Sentencia de dicho Tribunal Superior núm. 910, del pasado 6 de octubre, desestimatoria del recurso deducido frente al Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de septiembre anterior, de proclamación, junto con otras, de la candidatura denominada «Los Verdes Ecologistas» para las elecciones generales del próximo 29 de octubre.
2. De la demanda y de la documentación que la acompaña resultan los hechos que a continuación se consignan: A) La coalición impugnante presentó ante la Junta Electoral Provincial, el 27 de septiembre, solicitud de que se pidiera al partido «Los Verdes Ecologistas» la rectificación de unos símbolos, letras y denominación que, a su juicio, producían «una grave confusión electoral». La Junta, en sesión celebrada el 28 de septiembre, tras comprobar que la referida solicitud se había entregado fuera del plazo establecido en el art. 47.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG, en adelante), acordó la improcedencia de entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.
B) Publicada la candidatura de «Los Verdes Ecologistas» en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre, la actora formuló, el 2 de octubre, recurso jurisdiccional contra el acto de proclamación de aquéllas, invocando la vulneración de los arts. 6, 22 y 23 de la C.E., además de los arts. 3.2 b) y 46.
4 de la LOREG. En la Sentencia desestimatoria del meritado recurso dice la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana que el art. 46 de la LOREG «establece los requisitos que debe reunir el escrito de presentación de cada candidatura y, entre ellos, la realización con denominaciones,... »
|
|
|
|