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Recurso De Amparo Electoral. »
FECHA : 16/10/1989
Numero de Referencia :
168/1989
Publicación Boe :
19891107 [«boe» Núm. 267]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Uno de los requisitos para realizar la comparación que toda discriminación en la aplicación de la ley lleva implícita es la identidad del órgano.
2. Se reitera que el art. 23.2 C.E. garantiza el derecho de sufragio pasivo, de acuerdo con los requisitos que señalen las leyes, requisitos cuya interpretación, en cuanto afecte al ejercicio de derechos fundamentales, posee dimensión constitucional y debe realizarse también en la forma más favorable al ejercicio de los derechos.
3. Si bien la regulación de la inscripción de los partidos políticos en el Registro correspondiente llevada a cabo por la Ley 54/1978 desconoce totalmente la figura de la «federación de partidos» ello no significa que la misma sea una figura jurídicamente inexistente o irrelevante.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 1.959/1989, promovido por Agrupaciones Independientes de Canarias, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez y asistida por el Abogado don Pablo Matos Mascareño, respecto de la Resolución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 29 de septiembre de 1989, relativa a proclamación de candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 10 de los corrientes mes y año tuvo entrada en este Tribunal un escrito del Procurador don José Pedro Vila Rodríguez por el que se ratifica en el presentado ante el Juzgado de Guardia de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 7 de octubre del presente ano, y por medio del cual su representada, Agrupaciones Independientes Canarias, manifestaba interponer recurso de amparo electoral contra Resolución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 29 de septiembre de 1989. Estima vulnerados los arts. 14, 23 y 24 de la Constitución.
De la exposición de la pretensión de amparo y documentos aportados con ella, aparecen los siguientes hechos: El día 12 de septiembre próximo pasado, las Agrupaciones Independientes de Canarias presentan, por medio de su representante legal, un escrito en el que solicitaban autorización para hacer figurar, junto a cada candidato al Congreso de los Diputados y Senado, las siglas del partido insular a que perteneciera. La razón era que la Federación de Agrupaciones Independientes de Canarias está integrada por diversas Agrupaciones Políticas de carácter insular.
El siguiente día 13 de septiembre, la Junta Electoral Central tomó el acuerdo de acceder a la solicitud formulada.
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