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SENTENCIA
Numero de Referencia :
168/1989
Fecha : 16/10/1989
Publicación Boe :
19891107 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
1959/1989
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... según consta en la copia de la resolución de inscripción en el Registro de Partidos realizada en 1986, lo inscrito fue la «Federación Regional de Agrupaciones Independientes de Canarias», aunque dicha inscripción se realizara como lo único que era formalmente posible: como partido. En el mismo documento se hace referencia a la existencia de otros partidos que dan vida a la federación y que se encuentran inscritos como tales antes del nacimiento de ésta. En la misma línea algunos de los documentos que constan en las actuaciones (consulta dirigida a la Junta Electoral Central, por ejemplo), ponen de manifiesto el carácter de federación de la organización recurrente y su actuación como tal. La misma petición que se realizó a la Junta Electoral Provincial evidencia el que se trata de una federación; en efecto, según se desprende de las actuaciones, junto a la petición referida a las siglas de los partidos, se solicitó también la supresión del término «Federación» en las candidaturas para el Senado, a lo que se accedió; esta petición sólo tiene sentido si quien la hace es o se denomina federación, no en otro caso.
En conclusión, existen elementos de juicio suficientes para considerar que la Entidad recurrente es una federación de partidos políticos, lo que unido a la interpretación realizada del art. 46.7 de la LOREG, conduce a estimar la petición de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia, Reconocer el derecho a que, junto a los nombres de los miembros de la Candidatura de las Agrupaciones Independientes Canarias, figuren las siglas de los partidos a los que pertenezcan los indicados candidatos.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
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