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Recurso De Amparo Electoral. »
FECHA : 17/07/2003
Numero de Referencia :
154/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por la coalición electoral Partido Socialista Obrero Español/Esquerra Unida-Entesa frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre asignación de puesto de Diputado provincial en el partido judicial de Sueca.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial, y vulneración del derecho a acceder a los cargos representativos: recurso contencioso-electoral; suma de los votos obtenidos por una coalición electoral en un municipio en el que se presentó con una denominación específica.
1. Tratándose de una única coalición electoral, la Sentencia recurrida en amparo ha vulnerado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes (art. 23.2 CE), al impedir a la demandante de amparo que, a los efectos de la asignación del Diputado provincial que corresponde al partido judicial de Sueca, se le computen los votos obtenidos en los seis municipios de dicho partido judicial [FJ 11].
2. La legislación electoral (art. 44.2 LOREG) en momento alguno establece como requisito para la constitución y presentación de candidaturas por una coalición electoral que cada partido político que la integre haya de presentar candidatos, que además utilicen sus siglas y logotipo en cada una de las circunscripciones o distritos electorales que comprendan el ámbito de la coalición [FJ 11].
3. La denunciada infracción de la legislación electoral afecta en este caso, al resultado final de la elección, requisito para poder apreciar, en su caso, la existencia de una lesión real y efectiva del derecho de sufragio pasivo [FJ 7].
4. La lesión constitucional denunciada ha tenido lugar en este caso en el seno del procedimiento para la elección de Diputados provinciales, regulado por el título V LOREG, que especialmente en sus arts. 204 a 206 establece un sistema de fases distintas [FJ 8].
5. El art. 23.2 CE incluye el derecho de ser elegido para formar parte de un órgano de naturaleza representativa, como lo son las Diputaciones Provinciales [ FJ 6].
6. Doctrina sobre el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes [FJ 6].
7. Cuando la queja por discriminación se plantea respecto de los supuestos comprendidos en el art. 23.2 CE no es necesaria la invocación del art. 14 CE, porque el propio art. 23.2 CE específica el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos [FJ 5].
8. Ninguna conexión guarda de los actos propios la doctrina con el cuadro de derechos fundamentales y libertades públicas, quedando, por consiguiente, en cuanto cuestión de mera legalidad ordinaria, fuera del ámbito del recurso de amparo (SSTC 32/1988, 205/2001) [FJ 4].
9. Ha de rechazarse la queja de indefensión porque la coalición demandante de amparo en modo alguno ha visto cercenada sus posibilidades de defensa durante el ... »
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