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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2003
Fecha : 17/07/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
4456/2003
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... los Tribunales, en nombre y representación de la coalición electoral Partido Socialista Obrero Español/Esquerra Unida-Entesa, interpuso recurso de amparo electoral contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que, a continuación, sucintamente se extracta: a) La coalición electoral recurrente en amparo depositó ante la Junta Electoral Provincial de Valencia, en fecha 9 de abril de 2003, el acta de constitución y las normas de funcionamiento de la coalición, así como el escrito de aceptación de su representante general.
b) De la referida documentación, que se adjunta a la demanda de amparo, resultan acreditados los siguientes extremos.
En la norma primera, que las organizaciones políticas Partido Socialista Obrero Español, Esquerra Unida del País Valencià y Alternativa Progresista de Cullera acuerdan constituirse en coalición electoral para concurrir a las elecciones municipales convocadas para el día 25 de mayo de 2003 por el Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, con la denominación Partido Socialista Obrero Español/Esquerra Unida-Entesa. Que las siglas de la coalición son PSOE/EU-E y que el logotipo es el que figura en el anexo, indicándose, no obstante, «sin perjuicio de lo que se establece a continuación específicamente para el municipio de Cullera». Que la denominación de la coalición en el municipio de Cullera es Partido Socialista Obrero Español-Alternativa Progresista-Entesa y que las siglas de la coalición en el referido municipio son PSOE/AP-E, indicándose que el logotipo de la coalición es el que figura en el anexo 2.
En la norma segunda, que la composición de la coalición, a todos los efectos ( derechos políticos, económicos, etc.), queda integrada de la siguiente forma: PSOE, en un 67 por 100; Esquerra Unida del País Valencià, en un 20 por 100 y Alternativa Progresista de Cullera, en un 13 por 100.
En la norma tercera, que el ámbito de la coalición electoral son los seis municipios del partido judicial de Sueca: Albalat de la Ribera, Almussafes, Cullera, Sollana, Sueca y Tavernes de la Valldigna, y también el municipio de Anna en el partido judicial de Xátiva.
En la norma cuarta, que el domicilio de la coalición se fija en Valencia, en la calle Blanquerías, núm. 4 -sede del PSOE en Valencia.
En la norma sexta, que se designa un solo representante general de la coalición y a un solo administrador, los cuales aceptaron sus cargos ante la Junta Electoral Provincial de Valencia.
En la norma séptima, que se crea un órgano colegiado de coordinación, denominado Comisión Política, con participación de las fuerzas políticas integrantes de la coalición, constituida por 7 miembros, elegidos por las organizaciones políticas integrantes de la coalición con la proporción de 4 del PSOE, 2 de Esquerra Unida del País Valencià y 1 de Alternativa Progresista ... »
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