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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2003
Fecha : 17/07/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
4456/2003
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo además tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.
Efectuada la elección, las Juntas Electorales de Zona proclaman los Diputados electos y los suplentes (art. 206 LOREG).
9. En el presente caso, según resulta del examen de las actuaciones judiciales y del expediente electoral, la coalición electoral demandante de amparo comunicó a la Junta Electoral Provincial de Valencia, en fecha 9 de abril de 2003, su constitución, haciendo constar en la mencionada comunicación su denominación y adjuntando como documentación las normas de funcionamiento de la coalición, con expresa indicación del órgano de dirección y coordinación, así como el escrito de aceptación de su representante general.
Según las referidas normas por las que se rige la coalición, ésta la integran las organizaciones políticas PSPV-PSOE, Esquerra Unida del País Valencià y Alternativa Progresista de Cullera, que «acuerdan constituirse en coalición electoral para concurrir a las próximas elecciones municipales convocadas para el día 25 de mayo de 2003 por Real Decreto del Ministerio de la Presidencia núm. 374/2003, de 31 de marzo, con la denominación Partido Socialista Obrero Español/Esquerra Unida-Entesa». Se indican, asimismo, las siglas de la Coalición, que son las de PSOE/EU-E, y el logotipo, constituido por un cuadrado, dividido por su diagonal, en cuya parte superior, sobre fondo oscuro, figura el símbolo del Partido Socialista Obrero Español, y en la parte inferior, sobre fondo blanco, el de Esquerra Unida del País Valencia, figurando en su base las siglas PSOE-ENTESA. Se precisa también la denominación, siglas y logotipo específicos que la coalición utilizará en el municipio de Cullera, siendo la primera la de Partido Socialista Obrero Español/Alternativa Progresista-Entesa; las siglas, las de PSOE/AP-E; y el logotipo el mismo que el antes indicado, con la salvedad de sustituir en la diagonal inferior del cuadrado el símbolo de Esquerra Unida del País Valencià por el de la Agrupación Progresista de Cullera, haciéndose constar expresamente que ambos logotipos llevaran en su base como denominación identificadora común PSOE-ENTESA (norma primera).
Después de indicar el porcentaje de participación de cada organización política en la coalición (norma segunda), se define como su ámbito el de los municipios integrantes del partido judicial de Sueca: Albalat de la Ribera, Almussafes, Cullera, Solana, Sueca y Tavernes de la Valldigna, así como el término municipal de Anna del partido judicial de Xátiva (norma tercera).
A continuación se designan el representante general de la coalición (norma sexta), el órgano de coordinación de la misma, denominado... »
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