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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2003
Fecha : 17/07/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
4456/2003
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... 70 LOREG).
i) Con anterioridad a los hechos descritos, y como prueba de la diligencia de los actores electorales, se presentaron sendas consultas a la Junta Electoral Central, que tuvieron sus oportunos Acuerdos.
El Acuerdo recaído en el expediente 281/91, de 10 de febrero de 2003 (núm. registro 12.625), resulta del siguiente tenor: «Consulta sobre cuándo puede entenderse que una coalición es la misma en un partido judicial que en otro y sobre la posibilidad de cambiar la denominación de los partidos componentes: Acuerdo.-Trasladar que la coalición de una circunscripción es la misma que la de otra cuando sean los mismos los partidos integrantes de ambas coaliciones y sean idénticos sus elementos identificadores (denominación, siglas, símbolos). No obstante, es admisible que manteniendo la referencia a una denominación común aparezcan, asimismo, otras denominaciones. Una vez constituida la coalición, no cabe modificación de sus elementos identificadores, ni ampliar o disminuir el número de los partidos integrantes de la misma.» El segundo Acuerdo recaído en el expediente 281/105, de 11 de abril de 2003 ( núm. registro 14.456), resulta del siguiente tenor: «Consulta sobre cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales que se presentan con denominaciones específicas pero manteniendo la referencia a una denominación común en elecciones municipales: Resolución.-Trasladar que las coaliciones electorales constituidas como tales para la concurrencia a unas elecciones, aún cuando especifiquen denominaciones singulares en cada uno de los distritos electorales en que concurran no pierden su naturaleza de tales, por lo que habrán de computarse conjuntamente los votos obtenidos por dichas coaliciones electorales siempre y cuando tengan la misma composición.» j) El Partido Popular en el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia alegó que Esquerra Unida no forma parte de la candidatura presentada por la coalición en el municipio de Cullera. La denominación y composición de la coalición presentada y que concurría a las elecciones en todos los municipios del partido judicial de Sueca son las que quedan reiteradamente acreditadas en las normas que las regulan, y se presentaron en tiempo y forma ante la Junta Electoral competente. La marca «Entesa», que forma parte de la denominación común de la coalición, es la que utiliza la coalición de partidos que conforman Esquerra Unida, como lo ponen de manifiesto las otras coaliciones (de las que formaba parte esta fuerza política con esa misma denominación, tal y como se presentó en el Registro de la Junta Electoral Central el día 8 de junio de 2003), y que concurrieron en otros ámbitos territoriales que lógicamente no abarcan los municipios del Partido Judicial de Sueca. A mayor abundamiento, el candidato a Alcalde de la candidatura de la coalición en el municipio de Cullera es un militante de Esquerra Unida.
k) El día 25 de mayo se celebraron las... »
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