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SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/1991
Fecha : 19/07/1991
Publicación Boe :
19910809 [«boe» Núm. 190]
Numero de Registro :
1515/1991
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. En lo que concierne a las irregularidades de naturaleza subsanable que presenten las candidaturas, quien quiera impugnar su proclamación ha de utilizar el procedimiento específico que la Ley Electoral ha dispuesto para ello. La inactividad en dicho momento supone, en efecto, un indudable aquietamiento respecto al acto de proclamación de candidaturas, singularmente congruente en un procedimiento como el electoral que ha de contar con plazos fugaces, perentorios y preclusivos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 1515/91, interpuesto por la Coalición Electoral Barcelona Verda, representada por don Pedro Antonio Pardillo Larena y asistida del Letrado don Luis de Manuel Martínez, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 1 de julio de 1991, recaída en recurso contencioso-electoral. Han sido partes la Coalición Los Verdes-Lista Ecologista-Humanista, representada por doña María Teresa Rodríguez Pechín y asistido del Letrado don Luis de Manuel Martínez, el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), representado por don Roberto Primitivo Palomeque y asistido de Letrado, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 9 de julio de 1991 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la entidad recurrente, por el que se interponía recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 1 de julio de 1991, recaída en recurso contencioso-electoral. Se invocan los arts. 14, 23, 24 y 29 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) Señala la coalición recurrente que uno de los partidos que la integran, denominado Los Verdes, promovió en su momento demanda contra el partido de Los Verdes Ecologistas, aduciendo prioridad en la utilización de la denominación y símbolos propios y aduciendo que los del partido demandado inducían a confusión. Recayó sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, de 20 de febrero de 1991, en la que se condenaba a la asociación Los Verdes Ecologistas a variar su nombre y logotipo, de forma que no pudieran inducir a confusión con los de la asociación demandante.
b) Convocadas elecciones municipales el 1 de abril de 1991, se presentó y fue proclamada la candidatura recurrente (Barcelona Verda), integrada por los partidos políticos Alternativa Verda, Els Verds y Pec-Verde. también se presentó y fue proclamada, pese a que con anterioridad la coalición recurrente había puesto de manifiesto a la Junta Electoral... »
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