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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo Electoral. »
FECHA : 20/05/1991
Numero de Referencia :
113/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1 . No tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros.
2. La presentación de una lista que, por ser incompleta, no cumpla con lo preceptuado en el art. 46.3 de la L.O.R.E.G. en modo alguno produce la inadmisión, sin más, de la misma, dada la previsión legal de un trámite de subsanación de las irregularidades advertidas por la Junta Electoral o denunciadas por los demás representantes de las candidaturas (art. 47.2 de la L.
O.R.E.G.).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 990/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y presentación de «Los Verdes de Andalucía», asistido del Letrado don Rafael Gómez Otero, contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granada, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de mayo de 1991. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresaba el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 10 de mayo de 1991 y que, remitido por correo ordinario, tuvo su entrada en este Tribunal el 16 de mayo, compareció don Pedro José Collado Gómez, representante electoral del partido político «Los Verdes de Andalucía», diciendo interponer recurso de amparo contra la Sentencia núm. 802, de 7 de mayo de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimatoria del recurso núm. 606/91, deducido frente al Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granada.
Los hechos que aquí resultan de mayor interés son los que a continuación se consignan: A) Habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada», correspondiente al 24 de abril de 1991, la candidatura de la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista» a las elecciones del Ayuntamiento de Granada, la entidad actora se dirigió el siguiente día 26 a la Junta Electoral de Zona en solicitud de que no fuera proclamada la citada candidatura. Ello porque, en primer lugar, la denominación de dicha candidatura inducía a confusión al incluirse el término «Los Verdes», que, según sentencia judicial firme, era de uso con derecho preferente de la organización política «Los Verdes», de la que es parte como federación andaluza «Los Verdes de Andalucía». Consiguientemente, la aceptación de la repetida candidatura «atentaría contra el derecho a la participación electoral en términos de no confusión con... »
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