Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1991
Fecha : 20/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
990/1991
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... la candidatura por la Junta de Zona.
La demanda concluye con la súplica de que se dicte Sentencia por la que se declare no haber lugar a la proclamación de la candidatura coalición «Los Verdes, Lista Ecologista-Humanista».
3. Remitidas las actuaciones por el T.S.J. de Andalucía mediante correo ordinario, fueron recibidas en este Tribunal el 16 de mayo. Por diligencia de ordenación del propio 16 de mayo, se tuvo por presentado el escrito de interposición de este recurso de amparo, concediéndose a la actora el plazo de un día para comparecer por medio de Procurador de Madrid con poder al efecto. Asimismo, se dispuso entregar copia del recurso y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de un día presentara su escrito de alegaciones.
Mediante diligencia de igual fecha, y no constando que por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se hubiera emplazado a las otras partes personadas en el recurso Contencioso-Administrativo electoral correspondiente, se emplazó a la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista», por medio de su representante legal, la Procuradora señora Rodríguez Pechín, a fin de que, si le interesara, compareciera en el presente recurso formulando alegaciones en el plazo de dos días, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
El 17 de mayo se extendió diligencia teniendo por recibido el escrito de personación del Procurador señor Azpeitia Sánchez, compareciendo en nombre y representación de «Los Verdes de Andalucía».
4. El Ministerio Fiscal, mediante escrito del 17 de mayo, evacuó el trámite conferido, interesando el otorgamiento del amparo.
Comienza el Fiscal por observar que, aunque no se haga expresa referencia e la demanda al art. 46.4 de la L.O.R.E.G., que prohíbe la presentación de candidatura con nombre, siglas o emblemas que induzcan a confusión con los perteneciente o usados tradicionalmente por otros partidos políticos legalmente constituidos, e claro, sin embargo, que en tal prohibición radica el fundamento del recurso. En este extremo, el recurso coincide con el recurso de amparo 933/91, resuelto mediante Sentencia de esta misma Sala del pasado 13 de mayo. Hay, pues, identidad de nombre entre ambas candidaturas, lo que supone vulneración del derecho a acceder a cargo público reconocido en el art. 23.2 de la C.E.
Procede, en consecuencia, estimar el amparo y anular el Acuerdo de la Junta Electoral y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, reconociendo el derecho de la actora a que no sea proclamada la candidatura impugnada con la denominación coalición «Los Verdes» precediendo a «Lista Ecologista-Humanista».
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Impugna en el presente proceso la entidad actora -debidamente representada por Procurador tras ser requerida al efecto, según consta en los Antecedentes el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granada mediante el cual se desestimó la solicitud ... »
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