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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1991
Fecha : 20/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
990/1991
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... aspectos. Mas de ellos importa destacar en este momento que el derecho de los ciudadanos que figuran en la candidatura de un partido a acceder en condiciones de igualdad a los cargos representativos con los requisitos que señalen las leyes comprende naturalmente el de la preservación de su identidad ante el electorado. Este derecho de acceso igualitario podría ve conculcado, pues, si por la Administración electoral o los órganos judiciales se admitiera la válida concurrencia de candidaturas que, presentadas por coaliciones electorales indujeran a confusión a causa de denominaciones, siglas o símbolos, rebajando así, de principio, las posibilidades reales de los candidatos inclusos en la lista del partido.
Además de esto, el art. 46.4 de la L.O.R.E.G. ha de verse como un instrumento de garantía del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos (art. 23.1 C.E.), derecho cuyo ejercicio exige la clara diferenciación externa de las candidaturas concurrentes al proceso electoral.
Esto sentado, cumple determinar a continuación si los candidatos integrados en la lista presentada por el partido político «Los Verdes de Andalucía» han podido resultar lesionados en el derecho fundamental que les reconoce el art. 23.2 de la C.E. como consecuencia de la admisión y proclamación de la candidatura de «Los Verdes, Lista Ecologista-Humanista».
Pues bien: por lo que atañe a la denominación de la coalición, se ha de dar la razón a la actora y al Ministerio Fiscal y reconocer que induce a confusión con la denominación «Los Verdes de Andalucía», siendo justamente la expresión «Los Verdes» que procede a «Lista Ecologista-Humanista» el elemento semántico indudablemente más significativo y relevante del nombre de la coalición. Por consiguiente, procede otorgar el amparo impetrado en cuanto a este motivo impugnatorio se refiere.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el, amparo solicitado por el Procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre de «Los Verdes de Andalucía», y en consecuencia: 1.º Anular el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granada objeto de este recurso, así como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de mayo de 1991, en cuanto dichas resoluciones hacen referencia a la denominación de la coalición «Los Verdes, Lista Ecologista-Humanista».
2.º Reconocer el derecho de la actora a que no sea proclamada la candidatura de la coalición mencionada con la denominación «Los Verdes» precediendo a «Lista Ecologista-Humanista».
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.
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