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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2000
Fecha : 24/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
957/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... núm. 5 de Oviedo, de 19 de febrero de 2000, por el que se inadmite el recurso interpuesto por el Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.) contra el anterior Acuerdo de la Junta Electoral, invocando los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) y a participar en los asuntos públicos por medio de representantes, así como el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.1 y 2 CE), y el principio de igualdad (art. 14 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El 4 de febrero de 2000 el representante electoral de Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.) presentó ante la Junta Electoral Provincial de Asturias las pertinentes candidaturas con las que dicha formación política pretendía concurrir a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en los formularios suministrados a tal efecto; documentación consistente en las listas nominales que componían cada candidatura (donde alguno de los nombres de los candidatos estaban expresados en dicha modalidad, caso de «Xandru» Sánchez Hoya y «Llucía» Fanjul Blanco en la lista al Congreso de los Diputados, y de «Xoxé Gafo Iglesias» en la presentada al Senado), donde se identifica la Junta Electoral, la Provincia y la Circunscripción con la expresión «Asturies», y el órgano a cuya elección se presenta la candidatura con las denominaciones de «Congresu los Diputaos» y «Senau», la hoja donde se hacían constar la sigla y símbolo de la ahora recurrente en amparo, y por último las declaraciones de aceptación y de no estar incurso en causa de inelegibilidad de cada candidato y en hoja separada (acompa±ado por fotocopia del documento nacional de identidad), expresadas en la modalidad lingüística de bable/asturiano con el siguiente tenor literal: «Don/do±a (nombre del candidato), mayor d'edá, provistu/ a de DNI ( número del singular DNI de cada candidato) y domiciliáu/ ada na cai (dirección particular del candidato) DECLARA qu'aceuta la so nominación comu candidatu/ a pol Bloque de la Izquierda Asturiana nes prósimes eleiciones del 12 de marzu de 2000, asina comu que nun s'atopa incluyíu/ a en denguna de les causes d' inelexibilidá y/o incompatibilidá na llexislación eleutoral vixente (fecha y firma).» Consta en las actuaciones un escrito, redactado en castellano y bable/asturiano, elevado por la recurrente a la Junta Electoral Provincial de Asturias el 5 de febrero de 1999 en el que, habida cuenta de que esa Junta Electoral no había admitido en otras ocasiones las candidaturas presentadas en lengua distinta al castellano, y el cambio de circunstancias acontecido desde las últimas elecciones generales, lo que a juicio de la demandante de amparo podría reflejarse en que ahora esa misma Junta hubiese cambiado su criterio, se defiende el derecho que asiste a dicha formación... »
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