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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2000
Fecha : 24/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
957/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Bloque de la Izquierda Asturiana frente a la Resolución de la Junta Electoral de Asturias que le obligó a presentar su candidatura al Congreso de los Diputados y al Senado en lengua castellana, y al Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo que inadmitió su recurso.
Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y al acceso a los cargos públicos, y supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de un recurso contencioso electoral contra un acuerdo que no impidió la proclamación de la candidatura. Voto particular.
1. La inadmisión a trámite del recurso electoral, advertido que el derecho fundamental de participación electoral del recurrente no está en riesgo, puesto que sus candidaturas han sido proclamadas, no puede tacharse de irrazonable, arbitraria, basada en error patente, o en exceso formalista, por lo que no vulneró el art. 24.1 CE [FJ 2].
2. El recurso de amparo electoral, como especificación, a su vez, del genérico recurso de amparo constitucional, tiene análogas limitaciones objetivas que las de los recursos jurisdiccionales que le sirven de presupuesto, según la definición de su ámbito en el Acuerdo de este Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2000, art. 1.1 [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 957/2000, interpuesto por el Letrado don Rafael Velasco Rodríguez, en nombre de Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.), representado procesalmente por don Nicolás Alvarez Real, Procurador de los Tribunales, contra el Acuerdo sobre subsanación de irregularidades en las candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 9 de febrero de 2000, y contra el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, de 19 de febrero de 2000, por el que se inadmite el recurso interpuesto por el Bloque de la Izquierda Asturiana ( B.I.A.) contra el anterior Acuerdo. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Rafael Velasco Rodríguez, Abogado, en nombre de Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.), representado procesalmente por don Nicolás Alvarez Real, Procurador de los Tribunales, interpuso el recurso de amparo electoral núm. 957/2000, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 9 de febrero de 2000, por el cual la Junta Electoral advirtió a la recurrente de las irregularidades que padecían sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado en Asturias, y contra el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo... »
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