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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2000
Fecha : 24/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
957/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... política a hacer uso de la modalidad lingüística del bable/asturiano, con expresa referencia a la Ley asturiana 1/1998, de 23 de marzo, del Uso y Promoción del Bable/Asturiano, y a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.
b) La Junta Electoral Provincial de Asturias acordó el 9 de febrero de 2000 advertir a la representación electoral de la formación política ahora recurrente en amparo sobre las siguientes irregularidades: en la candidatura al Senado, se advertía a dicha representación electoral que los documentos debían presentarse «en castellano (sentencia del Tribunal Constitucional 27/96, de 15 de febrero)» ( sic), de la falta de las declaraciones de aceptación del art. 46.2 LOREG, de que se ordenaren por orden alfabético los candidatos e individualmente el suplente de cada candidato. Respecto de la candidatura al Congreso de los Diputados se se±alaron como irregularidades las mismas que las indicadas para el Senado, a excepción de la última relativa a la ordenación de los nombres de los candidatos y sus suplentes, pero a±adiendo que el nombre del candidato núm. 3 en la lista al Congreso de los Diputados no coincidía con el que constaba en la fotocopia del DNI («Llucia» constaba en la lista, y «Lucía» en su DNI).
Dicha representación electoral del Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.), subsanó en tiempo y forma las mentadas irregularidades de sus candidaturas, poniendo de manifiesto, no obstante, su discrepancia con los criterios empleados por la Junta Electoral en lo relativo a la lengua empleada en la presentación de la documentación electoral, aportando de nuevo las listas de los candidatos y un escrito firmado por éstos declarando en castellano su aceptación de la candidatura y no estar incursos en causa alguna de inelegibilidad o incompatibilidad.
El 14 de febrero de 2000, la Junta Electoral Provincial de Asturias acordó la proclamación de las candidaturas presentadas, entre las que se encontraban las dos de la ahora demandante de amparo.
c) Contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 9 de febrero de 2000, formuló la representación electoral del Bloque de la Izquierda Asturiana (B.I.A.), al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1 LOREG, recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Oviedo. Dicho Juzgado dictó Auto el 19 de febrero de 2000 inadmitiendo el recurso por falta de adecuación del procedimiento, ya que el objeto con arreglo a lo dispuesto en la LOREG del proceso elegido resultaba ser, según razonó el órgano judicial, las exclusiones e inclusiones de candidatos y de candidaturas, no el derecho a usar la lengua asturiana en la documentación electoral (con remisión a la STC 27/1996, de 15 de febrero), que fue lo reclamado por la recurrente en dicha vía previa.
3. La recurrente sostiene en su demanda de amparo que el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias y el Auto de inadmisión dictado por el Juzgado de lo... »
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