Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2000
Fecha : 24/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
957/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, le han impedido presentar sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado en lengua asturiana, habiendo tenido que hacerlo en castellano para que pudieran ser proclamadas a la vista de que la Junta Electoral Provincial les advirtió de la irregularidad cometida, vulnerando con ello el art. 14 y el art. 23 CE. También deduce en su demanda de amparo una queja contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), en su manifestación del derecho al proceso, pues dicho Auto inadmitió su recurso al tener por inadecuada la vía procesal elegida por la demandante de amparo para formular sus pretensiones contra la proclamación en espa±ol de sus candidaturas.
Por una parte, la recurrente invoca el art. 23 CE en relación con el art. 14, arguyendo que la Junta Electoral Provincial de Asturias inicialmente les requirió a tenor de lo dispuesto en el art. 47.2 LOREG para que subsanaran la irregularidad de haber presentado la documentación electoral adjunta a la presentación de sendas candidaturas a las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado en lengua asturiana, con expresa remisión a la doctrina de la STC 27/1996 (en la que se resolvió desestimatoriamente un recurso de amparo en el que se suscitó una cuestión similar).
La demandante de amparo ya advierte en su recurso que, con el objeto de evitar que sus candidaturas no fuesen proclamadas, procedió a la subsanación de tales irregularidades mediante la presentación de aquella documentación en castellano, lo que en nada empece que subsista la lesión de su derecho a participar en igualdad de condiciones y trato en dichas elecciones (arts. 14 y 23.2 CE) mediante la presentación no sólo de las candidaturas y las pertinentes declaraciones de aceptación de la candidatura y de no estar incursos en causa alguna de inelegibilidad de los candidatos, sino también que las papeletas electorales de sus listas puedan ir redactadas exclusivamente en asturiano. Razonan en su recurso que habría que tener en cuenta en la actualidad que la STC 27/1996 esgrimida por la Junta Electoral Provincial para rechazar sus candidaturas en asturiano venía acompa±ada de un Voto particular suscrito por tres Magistrados de este Tribunal que ponían especial hincapié en que había que aplicar la legalidad electoral de la forma más favorable a los principios constitucionales, sobre todo cuando la redacción en asturiano de dicha documentación se hizo en los formularios oficiales establecidos a tal fin por la Junta Electoral, siendo la lengua empleada comprensible y resultando inequívoca la voluntad de los candidatos de aceptar la misma, por lo que esa circunstancia que para nada afecta a los elementos esenciales del acto de presentación de las candidaturas no debió impedir el ejercicio del derecho a concurrir en las mentadas ... »
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