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SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2000
Fecha : 24/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
955/2000
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Andecha Astur frente a la Resolución de la Junta Electoral de Asturias y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo que denegaron la proclamación de la candidatura de dicho partido al Congreso de los Diputados y el Senado.
Vulneración del derecho a acceder a los cargos públicos: presentación de las declaraciones de aceptación de los candidatos en bable.
1. Los actos impugnados parten de una interpretación de la Ley electoral que, al ampliar los supuestos en los que puede denegarse la proclamación de candidaturas, restringe indebidamente el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE). Los defectos que conducen a denegar la proclamación de las candidaturas son taxativos (art. 47.4 LOREG) [FJ 2].
2. La Administración electoral y los Jueces y Tribunales están obligados a optar por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de los derechos de sufragio (STC 87/1999) [FJ 2].
3. Se aparta de la doctrina de la STC 27/1996 [FJ 3].
4. En el procedimiento de amparo electoral la elevación al Pleno, en casos de cambio de criterio (art. 13 LOTC), no es absolutamente necesaria porque en la naturaleza misma de dichos recursos se halla la nota de perentoriedad [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 955/2000, interpuesto por do±a María Eulalia García Rubiera, quien actúa en su condición de representante legal de la candidatura Andecha Astur (A.A.), representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Anaya García y asistida por la Abogada do±a Rosario González Arias, contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias, de 14 de febrero de 2000, por el que se proclaman las candidaturas concurrentes a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y contra la Sentencia, de 19 de febrero de 2000, del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo, que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto contra dicho acuerdo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 2000, don Fernando Anaya García, Procurador de los Tribunales y de la candidatura Andecha Astur (A.A.), interpuso recurso de amparo electoral con apoyo en los siguientes hechos: a) Mediante Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, se convocaron las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Y con fecha 7 de febrero de 2000, Andecha Astur (A.A.) presentó sus candidaturas para el ... »
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