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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2004
Fecha : 26/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1085-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... razonable (STC 80/2002) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1085-2004, promovido por doña Ana María Grijalbo de Cabo, representante electoral general de Falange Auténtica, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada, de 20 de febrero de 2004, que desestimó el recurso contencioso-electoral núm. 59-2004, interpuesto contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada de 16 de febrero de 2004, por el que se inadmitió la candidatura al Senado del citado partido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada el 23 de febrero de 2004 (con entrada en este Tribunal el mismo día), el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, actuando en representación de doña Ana María Grijalbo de Cabo, en su calidad de representante electoral general de Falange Auténtica en las elecciones generales a celebrar el 14 de marzo de 2004, interpuso recurso de amparo contra la resolución mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El partido político Falange Auténtica remitió a la Junta Electoral Provincial de Granada la documentación relativa a la candidatura del citado partido al Senado en la provincia de Granada a través del servicio «Postal Express» de correos. En dicha documentación figuraba la personación por escrito del representante de la candidatura a los efectos de aceptar la designación efectuada ante la Junta Electoral Central, la designación de administrador y la aceptación de éste, así como fotocopia del documento nacional de identidad de los candidatos, el documento firmado por los mismos acreditativo de sus condiciones de elegibilidad y las correspondientes aceptaciones. La documentación así remitida tuvo entrada en la Junta Electoral el 6 de febrero de 2004, antes de que concluyera el plazo establecido al efecto, que terminaba el día 9 del mismo mes y año.
b) Por Acuerdo de 9 de febrero de 2004, notificado el mismo día, el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Granada decidió que: «habiéndose recibido por correo la candidatura al Senado del partido político Falange Auténtica; se tiene por aceptada la representación de dicha formación política y, no haciéndose en forma la presentación de la Candidatura, particípese al Sr. Representante de la misma... »
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