Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2004
Fecha : 26/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1085-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... por qué en el recurso de amparo electoral 'resulta prioritario el conocimiento de la verdad material' (STC 157/1991, FJ 4), a cuyo fin debe este Tribunal revisar si la interpretación de la legalidad configuradora de los derechos de sufragio se ha realizado secundum Constitutionem (STC 24/1990, FJ 2) e, incluso, si la valoración jurídica de los hechos llevada a cabo por los órganos judiciales 09ha ponderado adecuadamente los derechos fundamentales en juego" (STC 25/1990, FJ 6)».
Ahora bien, también hemos de tener en cuenta que los derechos de participación reconocidos en el art. 23 CE han de ejercerse en el marco establecido por la Ley Orgánica del régimen electoral general, que los desarrolla y concreta, de modo que los límites establecidos en ella no pueden enervarse ni alterarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental pues, si así fuera, quedaría en manos del intérprete, y no en las del legislador (a quien la Constitución, en sus arts. 53.1, 23.2 y 81.1, atribuye tal potestad) la fijación de los contornos del derecho (STC 74/1995, de 12 de mayo, FJ único).
7. A partir de los criterios hermenéuticos expuestos, hemos de examinar el contenido del art. 45 LOREG, en el cual, como se dijo en la STC 83/2003, de 5 de mayo, se regulan tanto el lugar en que deberán ser presentadas las candidaturas como el momento de presentación de las mismas. Dispone dicho precepto: «Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentarán ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria». De estos términos se deduce sin ningún género de dudas que la presentación de candidaturas ha de cumplir dos premisas básicas: ha de realizarse en la propia Junta Electoral, y ha de efectuarse improrrogablemente dentro del breve plazo legalmente establecido.
En el supuesto objeto de examen la formación política Falange Auténtica ha cumplido con esos dos requisitos, ya que la documentación relativa a su candidatura para el Senado en la provincia de Granada fue presentada en la propia Junta Electoral Provincial el día 6 de febrero de 2004, esto es, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria de las elecciones, que tuvo lugar por Real Decreto 100/2004, de 19 de enero (publicado en el BOE del 20 de enero). Ciertamente, la presentación fue realizada por un empleado del servicio de correos y no personalmente por el representante de la candidatura concernida, pero los términos estrictos del precepto no permiten aseverar que tal presentación haya de realizarse necesariamente mediante comparecencia personal del representante de la candidatura o de alguna otra persona perteneciente al partido político. Antes al contrario, el más eficaz ejercicio de los derechos de participación democrática consagrados en el art. 23 CE autoriza... »
|
|
|
|