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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2004
Fecha : 26/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1085-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...En cualquier caso, la Junta Electoral Provincial de Granada tuvo por aceptada la representación de la candidatura, lo que demuestra que no ha sido el art. 168.4 LOREG el fundamento legal de la exigencia de presentación personal de la candidatura que se impuso a Falange Auténtica.
Por todo lo expuesto, hay que concluir que el partido Falange Auténtica presentó su candidatura para el Senado en la provincia de Granada de forma totalmente acorde con las exigencias del art. 45 LOREG, por lo que el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada que denegó la proclamación de la candidatura presentada obedeció a una interpretación injustificadamente impeditiva del ejercicio de su derecho de sufragio pasivo. En consecuencia, procede declarar vulnerado el derecho de acceso a los cargos públicos representativos ex art. 23.2 CE y, por ello mismo, estimar la demanda otorgando el amparo solicitado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Ana María Grijalbo de Cabo, representante electoral general de Falange Auténtica y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad de la formación política recurrente (art. 23.2 CE).
2. Restablecerla en el citado derecho y, a tal fin: a) Anular el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada, de 16 de febrero de 2004, denegatorio de la proclamación de la candidatura presentada Falange Auténtica, así como la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada, de fecha 20 de febrero de 2004.
b) Retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adopción del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada para que, previo el examen de la documentación relativa a la candidatura presentada por Falange Auténtica para las elecciones al Senado en la provincia de Granada, se proceda, en su caso, a su proclamación y publicación.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
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