Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2004
Fecha : 26/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1085-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... ante esta Junta Electoral Provincial D. Fernando de Lara Vicente, que ha de comparecer ante la misma al reconocimiento de firma que autoriza dicha Candidatura y su presentación en forma, todo ello antes de las 24:00 horas del día de la fecha, por ser la de cumplimiento de plazo de presentación de Candidaturas».
c) El 9 de febrero de 2004, la representante general de Falange Auténtica, doña Ana María Grijalbo de Cabo, interpuso ante la Junta Electoral Central recurso contra el Acuerdo anterior, alegando, en síntesis, que estaba fundado en una resolución de esta última de 5 de febrero de 2004 en la cual, al igual que los arts. 45 y 46 LOREG, no se exige que la presentación de candidaturas deba realizarse por el representante de la formación política mediante comparecencia personal. Por ello, se alegaba que la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial de Granada conculcaba el derecho de sufragio pasivo consagrado constitucionalmente.
El recurso fue inadmitido, por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 2004, en el que se razonaba que «en materia de presentación y proclamación de candidaturas, y sin perjuicio, en su caso, de la subsanación de irregularidades a que se refiere el art. 47 LOREG, no cabe más recurso que el jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la misma ley».
d) En sesión de 13 de febrero de 2004, la Junta Electoral Provincial de Granada tomó un nuevo Acuerdo (a la vista de los adoptados por la Junta Electoral Central de 8 de febrero de 2000, 29 de enero de 2004, 5 de febrero de 2004 y 10 de febrero de 2004), en el sentido de considerar que la no presentación de las candidaturas materialmente ante la propia Junta es una irregularidad subsanable, conforme al art. 47.2 LOREG, debiendo de obrarse con arreglo a tal precepto, entendiendo que la irregularidad apreciada podía corregirse dentro de las cuarenta y ocho horas que en el mismo se expresan; por tanto, en el mencionado Acuerdo se requería a los representantes de la candidatura a fin de que pudieran proceder en tal plazo a su subsanación.
e) El representante de la candidatura, don Fernando Lara de Vicente, presentó un nuevo escrito el 14 de febrero de 2004, en el que manifestó la imposibilidad material de desplazamiento a las dependencias de la Junta para efectuar una comparecencia personal, y solicitó que, a la vista de las alegaciones que se hacían en el propio escrito, la Junta tuviera por subsanada la irregularidad notificada, proclamándose, en consecuencia, la candidatura al Senado en Granada. En el escrito se insiste en que ni los acuerdos de la Junta Electoral Central ni los preceptos aplicables de la LOREG exigen la presentación personal de los documentos de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial, siendo así que, de las 37 tramitaciones de candidaturas realizadas a través de correo, sólo en cuatro de ellas -incluida la de Granadase ha rechazado tal forma de presentación de los ... »
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