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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2004
Fecha : 26/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1085-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... por la STC 83/2003 invocada en la resolución judicial es que, en ésta, la candidatura había sido presentada en el Registro de un municipio y llegó fuera de plazo a la Junta Electoral Provincial, mientras que en el supuesto presente el correo se utilizó únicamente como medio físico para hacer llegar la documentación al Registro de la Junta Electoral Provincial de Granada, sin incumplir el plazo legalmente establecido.
Considera la recurrente que, al imponer arbitrariamente la presentación mediante comparecencia personal del representante electoral provincial, y no admitir la presentación del impreso suscrito por el representante de la candidatura, con toda la documentación necesaria, a través de empleado de empresa de mensajería de correos, la Junta Electoral Provincial introdujo una exigencia no prevista en la norma e inadmitió injustificadamente una candidatura que obraba en su poder materialmente en tiempo y forma.
Por otra parte, se alega vulneración del art. 14 CE porque la práctica totalidad de las candidaturas de Falange Auténtica se han presentado en la misma forma en 52 circunscripciones electorales y todas han resultado oportunamente proclamadas, con escasas excepciones. Incluso en los supuestos en que no ha sido así, posteriormente los órganos jurisdiccionales han otorgado su tutela y han anulado tales decisiones de las correspondientes Juntas Electorales, con excepción de los casos de Granada y La Coruña.
La demanda concluye con la solicitud de que se dicte sentencia otorgando el amparo y acordando, en consecuencia, revocar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada y anular la resolución de la Junta Electoral Provincial de Granada por la que se inadmitió la candidatura de Falange Auténtica, así como ordenar que se tenga por presentada tal candidatura para que, previo su examen, se proceda a la proclamación de la misma.
4. Por resolución de 23 de febrero de 2004, la Sala Segunda acuerda tener por interpuesto el recurso de amparo y recabar del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada el envío de las actuaciones correspondientes, incluido el Expediente seguido ante la Junta Electoral, conforme a lo dispuesto en el art. 49 LOREG y en el Acuerdo de este Tribunal de 20 de enero de 2000, así como certificación acreditativa de la fecha de notificación de la Sentencia, previo emplazamiento a las partes, excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de dos días puedan personarse ante este Tribunal mediante Procurador de Madrid con poder al efecto y asistidos de Abogado, formulando las alegaciones que estimen pertinentes. Igualmente, se acuerda dar vista al Ministerio Fiscal de la demanda presentada para que en el plazo de un día pueda efectuar las alegaciones procedentes.
5. Las actuaciones remitidas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada han tenido entrada en el Registro de este Tribunal el 24 de febrero de 2004.
6. El... »
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