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SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/1987
Fecha : 29/05/1987
Publicación Boe :
19870625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
681/1987
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. El art. 49.1 de la Ley Orgánica 5/1985 legitima a los representantes de las candidaturas proclamadas para impugnar los acuerdos de proclamación llevados a cabo, en favor de otras candidaturas, por las Juntas Electorales. La interposición con esa pretensión del recurso contencioso especial allí regulado supone la impugnación por el recurrente del acto público que dio curso al ejercicio por otros del derecho de sufragio pasivo, derecho garantizado, a través de la Ley, por lo dispuesto en el art. 23.2 C.E. Del acto de proclamación recurrido en tal supuesto derivan, pues, derechos -y derechos de trascendencia constitucional evidentepara quienes fueron proclamados candidatos por la Administración electoral.
2. El deber que pesa sobre los órganos judiciales de promover la defensa de cuantas personas pudieran resultar directamente afectadas en sus derechos e intereses, a resultas de la impugnación deducida ante esos mismos órganos y que deriva del art. 24.1 C.E. no deja de pesar sobre los órganos judiciales llamados a resolver el especial proceso contencioso regulado por el art. 49 de la Ley orgánica 5/1985, pues aunque tal proceso se singulariza por una tramitación concentrada y abreviada (apartados 2.° y 3.° del citado art. 49), ello no podría justificar nunca la omisión de trámite de tanta relevancia para su regularidad constitucional, como es el del debido llamamiento al procedimiento de quienes, por la impugnación, ven directamente comprometido su derecho de sufragio pasivo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 681/1987 interpuesto por don Francisco Blanco Nieto como representante de las candidaturas de la Federación de Partidos de Alianza Popular ante la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco ( Valladolid), representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y con asistencia del Letrado don Tomás Villanueva Rodríguez, contra la Sentencia de 18 de mayo de 1987 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, que estimó recurso contencioso electoral contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco (Valladolid) sobre proclamación de candidatura.
Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Partido Socialista Obrero Español, y Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 23 de mayo pasado se presentó ante el Juzgado de Guardia de Madrid demanda de amparo formulada en nombre de don Francisco Blanco Nieto, quien actúa como representante de las candidaturas de la Federación de Partidos... »
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