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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1990
Fecha : 07/06/1990
Publicación Boe :
19900705 [«boe» Núm. 160]
Numero de Registro :
1407/1990
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... del Letrado don Miguel Palacios Massó, y presentó el poder otorgado al Procurador don José Pedro Rodríguez para que le representase ante este Tribunal.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. El presente recurso de amparo electoral coincide exactamente, tanto en su motivación como en el supuesto fáctico, con el interpuesto por el mismo partido contra Acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Granada y Jaén, y resuelto en el sentido desestimatorio por nuestra Sentencia de 6 de junio de 1990 (recurso de amparo núm. 1393/90). Asimismo, el Ministerio Fiscal se pronuncia en igual sentido desestimatorio por su identidad con el citado. Tal identidad nos conduce a una decisión igualmente desestimatoria, para cuya fundamentación nos basta remitirnos a lo ya dicho en la Sentencia que acabamos de citar.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa.
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