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SENTENCIA
Numero de Referencia :
144/1999
Fecha : 22/07/1999
Publicación Boe :
19990822 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3460/1996
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que desestimó el recurso interpuesto contra Acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Santander y de la Junta Electoral Provincial de Cantabria sobre inelegibilidad en elecciones locales y autonómicas. Vulneración del derecho a la intimidad personal: Acceso indebido al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.460/96, promovido por don Juan Hormaechea Cazón, representado por el Procurador de los Tribunales don Isidoro Argos Simón y asistido por el Letrado don Pedro Vallés Gómez, contra la Sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 25 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978 núm. 436/95, promovido contra Acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Santander y de la Junta Electoral Provincial de Cantabria, ambos de fecha 28 de mayo de 1995, sobre inelegibilidad en elecciones locales y autonómicas. Ha sido parte el Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de septiembre de 1996, don Isidro Argos Simón, Procurador de los Tribunales y de don Juan Hormaechea Cazón, interpone el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento y en la demanda se dice que en Sentencia de 26 de octubre de 1994, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se condenó al ahora recurrente, como autor de un delito de injurias graves, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio, pago de las costas e indemnización de 500.000 pesetas. La condena fue confirmada, en casación, por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1995. Esta segunda Sentencia le fue notificada al demandante de amparo cuando ya había sido proclamado candidato para las elecciones locales y autonómicas convocadas para el 28 de mayo de 1995.
El actor solicitó aclaración de la Sentencia del Tribunal Supremo, que fue denegada por providencia de 25 de abril de 1995. Recurrida en súplica, la providencia fue confirmada por Auto de 17 de mayo de 1995. Entretanto, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, una vez recibida certificación de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictó Auto de 2 de mayo de 1995 por el que se declaraba firme la Sentencia de instancia ... »
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