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SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... en el municipio de San Carlos del Valle (Ciudad Real), contra el Acuerdo de proclamación de candidatos electos de la Junta Electoral de Zona de Manzanares, de fecha 24 de junio de 1999, en las elecciones celebradas en dicho municipio el 13 de junio de 1999, y contra la Sentencia núm. 606/1999, de 9 de julio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que inadmitió el recurso contencioso-electoral núm. 484/99 interpuesto contra el anterior. Ha sido parte don Sergio Sánchez-Migallón Valle, representante de la candidatura de la coalición electoral «PSOE-Progresistas», representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don Luis Sánchez Serrano. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 12 de julio de 1999, don José Luis Ferrer Recuero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la candidatura del Partido Popular en la Junta Electoral de Zona de Manzanares, interpuso recurso de amparo electoral «contra el acto de proclamación de candidatos realizado el 24 de junio de 1999 en el municipio de San Carlos del Valle (Ciudad Real)».
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, según la narración de los mismos contenida en la propia demanda y los documentos aportados con ella, son, en síntesis, los siguientes: a) En el acta de la sesión de la Mesa A, Distrito 1., Sección 1. (en adelante, Mesa A.1.1), del citado municipio aparecía el siguiente resultado del escrutinio: Partido Popular: 174 votos; PSOE-Progresistas: 149; votos nulos: Cuatro; votos en blanco: Siete. Tras el escrutinio, los interventores de las dos candidaturas mencionadas hicieron constar en el acta de la sesión, en lo que aquí interesa, la impugnación de sendos votos emitidos en favor de la candidatura rival y que, según la candidatura ahora recurrente en amparo, fueron dados como válidos por la Mesa. Así, el apoderado de la candidatura del Partido Popular impugnó un voto emitido en favor de la candidatura «PSOE-Progresistas» porque la papeleta «está rajada», mientras que el de este último impugnó otro voto emitido en favor del Partido Popular porque «estaba tachado longitudinalmente». Los cuatro votos dados como nulos no fueron, según la candidatura recurrente, objeto de discusión.
b) Remitidas las actas a la Junta Electoral de Zona con las papeletas impugnadas y los votos nulos, ésta realizó el escrutinio general, respetando la validez de los votos declarados por la Mesa. Concluido el escrutinio general en el municipio, en el que la candidatura del Partido Popular resultó finalmente ganadora por un voto, la traducción en escaños de los sufragios obtenidos fue la siguiente: Partido Popular: Cinco escaños; PSOE: Cuatro escaños. Efectuadas sendas reclamaciones por... »
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