Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... Central».
Por lo que a este último extremo respecta, la Sentencia impugnada ha incurrido en un error patente. En efecto, entre los documentos obrantes en el correspondiente expediente administrativo tramitado ante la Junta Electoral Central, figuran dos escritos con sello de entrada en la misma el 21 de junio de 1999. En el primero de ellos, el representante legal de la candidatura recurrente en amparo solicitaba que se le tuviera por personado en el recurso interpuesto por la candidatura «PSOE-Progresistas» en relación con los resultados electorales del municipio de San Carlos del Valle. En el segundo, se formulaban las correspondientes alegaciones en relación con los votos nulos de la Mesa A.1.1 de dicha circunscripción electoral, sosteniéndose en la alegación segunda la validez del voto a favor del Partido Popular impugnado y en la alegación tercera la nulidad del voto a favor del «PSOE-Progresistas». Dicho escrito finalizaba, solicitando de la Junta Electoral Central que «desestime el recurso formulado por la representación del PSOE en relación a la solicitud de nulidad de un voto del Partido Popular, y la validez de un voto del PSOE, debiendo ser el escrutinio final 174 votos al Partido Popular y 148 al PSOE».
A la vista del contenido de este escrito, resulta incontrovertible que la candidatura ahora recurrente en amparo compareció, y formuló alegaciones ante la Junta Electoral Central en el recurso formulado por la candidatura «PSOE-Progresistas», solicitando la anulación de uno de los votos computados como válidos a favor de ésta en el Acta de la Mesa A.1.1. del municipio de San Carlos del Valle. Ello se desprende con toda claridad de la parte final del escrito de alegaciones, donde se solicita que se computen 148 votos en favor de la candidatura «PSOE-Progresistas», cuando en el Acta de la Sesión correspondiente a la Mesa A.1.1. del municipio de San Carlos del Valle se reseñó que dicha candidatura había obtenido 149 votos. Constatada, como ya hemos dicho, la existencia de un error patente en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, es preciso analizar ahora, como presupuesto de su relevancia constitucional, si el error es determinante de la decisión adoptada, de modo que constituya el soporte único o básico de la resolución, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (SSTC 112/1998, fundamento jurídico 2.; 180/1998, fundamento jurídico 3.; y 83/1999, fundamento jurídico 4.; entre las más recientes). Y es particularmente necesario efectuar en el presente caso dicha constatación, porque en la Sentencia impugnada se deslizan una serie de afirmaciones, que parecen dar a entender que aunque la Sala hubiera tenido en cuenta el hecho de la personación y las alegaciones efectuadas por la representación de la candidatura del Partido Popular ante la Junta Electoral Central, no habría modificado su decisión de inadmitir el recurso contencioso-electoral ... »
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