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SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... pedía este partido, el hecho de que en esa Resolución no se ordenase la deducción del voto, correspondiente a esa papeleta, supone una vulneración del derecho fundamental del art. 23 C.E. del recurrente.
Partiendo del principio de primacía de la verdad material en el proceso electoral, hemos de buscar tal verdad a través del itinerario seguido en la elección cuestionada.
La clave del problema se centra en el punto de si en el escrutinio inicial de la Mesa el voto correspondiente a la papeleta del «PSOE-Progresistas» rasgado había sido computado como válido o considerado nulo, puesto que no existe debate acerca de que el del PP correspondiente a la papeleta rayada se consideró válido.
Si se parte de la validez inicialmente declarada de los dos votos, objeto de una impugnación cruzada de los dos partidos, la posterior declaración de nulidad de ambos no alteraría el resultado, pues la deducción de un voto a cada uno de los partidos seguiría arrojando un voto de diferencia en favor del PP, por lo que a la hora de la adjudicación de los escaños, y habida cuenta de que sólo son dos las candidaturas contendientes, el resultado final no se alteraría.
Por el contrario, si inicialmente el voto cuestionado del «PSOE-Progresistas» hubiera sido considerado nulo, el resultado de la impugnación del «PSOE-Progresistas» podría ser otro, pues, de conseguir la convalidación de ese voto, se produciría el empate con el PP, y si además se consiguiera, como se consiguió, la anulación del voto del PP, en la hipótesis de la convalidación del voto propio, el resultado final sería invertir la diferencia y situar al «PSOE-Progresistas» con un voto más que la candidatura del PP. Este último resultado, obviamente, no se consiguió; pero no está de más plantearlo como hipótesis, para situar el problema en su adecuado marco conceptual.
Para resolver la cuestión de si el voto del «PSOE-Progresistas» fue considerado por la Mesa como válido o nulo, hemos de referirnos al acta de escrutinio de la Mesa, y a las protestas anejas, pues el examen de las actuaciones posteriores evidencia que se ha introducido después un perturbador elemento de confusión respecto a la identidad de los votos nulos, que no tiene justificación; pero que ha acabado influyendo en el sentido de la decisión de la Junta Electoral Central, y en razón de ésta en el escrutinio final de la Junta Electoral de Zona.
El examen de dicha acta inicial y de las protestas anejas pone de manifiesto que en ningún momento se puso en cuestión ni el número, ni la identidad de los votos nulos, sino que la contienda cruzada se centró en un voto del PP, correspondiente a una papeleta rayada, y en otro del «PSOE-Progresistas», correspondiente a una papeleta rasgada.
Ciertamente, no existe una proclamación explícita de la Mesa acerca de la validez o nulidad de los respectivos votos; pero el sentido de la decisión es inequívoco, en razón de las protestas sobre su cómputo. Si se hubieran... »
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