Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... considerado nulos los votos, la candidatura afectada hubiera sido la que hubiera protestado, y no la contraria.
En el acta de la mesa queda claro que el debate se centraba en sólo esos dos votos, no en los cuatro declarados nulos, y que las protestas sobre el particular eran de cada partido en relación con el voto atribuido al contrario.
Ha de afirmarse así que el voto a la candidatura del «PSOE-Progresistas», cuestionado, fue computado como válido por la Mesa, lo mismo que el voto a la candidatura del PP, y de ese cómputo, una vez agregado al de la otra Mesa de la circunscripción derivaba la ventaja en un voto en favor de la candidatura del PP.
Es en el posterior recurso del «PSOE-Progresistas» ante la Junta Electoral de Zona cuando se introduce el factor de confusión, al afirmarse que el voto cuestionado se dio como nulo por la Mesa, lo que no se corresponde con el cómputo reflejado en su acta. Y ese factor de confusión se continúa en el recurso ante la Junta Electoral Central, y explica el error de su resolución, al partir implícitamente de que el voto había sido declarado nulo, cuando no era así.
El posterior informe de la Junta Electoral de Zona al Tribunal Superior de Justicia, en el que se traen a colación las papeletas nulas y se pone en duda si eran cuatro o tres, lejos de aclarar las cosas, las oscurece, introduciendo en el debate un elemento, el del número de las papeletas nulas, que en el acta de la Mesa resultaba inequívoco, y no cuestionado: las papeletas nulas eran cuatro; por lo que no cabe buscar la alegada nulidad del voto del «PSOE-Progresistas», a base de referir a una de ellas la nulidad del voto cuestionado de esta candidatura.
En resumen, el examen del acta de la Mesa acredita que las dos papeletas cuestionadas se computaron como válidas.
Ello sentado, la resolución de la Junta Electoral Central, sin duda inducida por el planteamiento erróneo del recurrente «PSOE-Progresistas», declarando la nulidad de las dos papeletas cuestionadas, y ordenando la deducción en el cómputo de votos sólo de uno, el correspondiente al PP, y no del otro, el del «PSOE-Progresistas», produjo una distorsión de la verdad material del resultado electoral, y con ella la lesión del derecho fundamental del art. 23 C.E. del demandante, al privarle de hecho de un resultado victorioso que le habían atribuido los votantes.
Se impone por ello el éxito del recurso de amparo, solicitado también por el Ministerio Fiscal.
8. A la hora de fijar el contenido del fallo deberemos empezar por la anulación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en sí misma vulneró el derecho de tutela judicial efectiva del recurrente y que no remedió la vulneración del derecho fundamental del art. 23 C.E., producida por la resolución de la Junta Electoral de Zona de Manzanares, consecuente a la de la Central, de la que propiamente arranca, según se ha explicado, la vulneración de tal derecho.... »
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