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SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... Deberemos, pues, anular también la resolución de dicha Junta Electoral de Zona, y restablecer al partido recurrente en su derecho vulnerado, para lo cual debemos declarar que en el escrutinio deberán deducirse de la suma de los votos computados a cada uno de los dos partidos contendiente un voto, lo que arroja un número total de votos para la candidatura del PP en el municipio de San Carlos del Valle (Ciudad Real) de 173 y para la del «PSOE-Progresistas» de 148, manteniéndose así en el escrutinio total de la circunscripción un voto de diferencia en favor de la candidatura del PP, con la consecuencia de la atribución al mismo de cinco concejales y de cuatro al «PSOE-Progresistas».
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la candidatura del Partido Popular a las elecciones en el municipio de San Carlos del Valle (Ciudad Real), y, en su virtud: 1. Declarar que se han vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva sin indefensión y el de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
2. Restablecerle en esos derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de fecha 9 de julio de 1999 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso contenciosoelectoral núm. 484/99 y de la Resolución de la Junta Electoral de Zona de Manzanares de fecha 24 de junio de 1999.
3. Ordenar a dicha Junta que en el escrutinio de las elecciones celebradas en el Municipio de San Carlos del Valle (Ciudad Real), se proceda a deducir del cómputo de los votos atribuidos al PP y al «PSOE-Progresistas», un voto a cada partido, manteniendo en consecuencia la diferencia de un voto en favor del PP y en definitiva la atribución inicial de escaños.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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