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SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de julio de 1999, recaída en el recurso contencioso-electoral núm. 484/99; y d) restablecer al partido recurrente en su derecho, para lo cual se debe remitir testimonio de la Sentencia que se dicte a la Junta Electoral de Zona de Manzanares a fin de que proceda, en lo relativo a la proclamación de candidatos electos al Ayuntamiento de la localidad de San Carlos del Valle (Ciudad Real), de conformidad con el sentido del Acuerdo de la Junta Electoral Central, respetando los derechos fundamentales contenidos en el art. 23, 1 y 2, C.E. y el voto mayoritario de los electores.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Antes de efectuar cualquier otra consideración en relación con el presente recurso de amparo, es preciso examinar el motivo de inadmisión alegado por la representación de la candidatura «PSOE-Progresistas» en las elecciones al municipio de San Carlos del Valle, que ha comparecido en el mismo. Considera la representación de dicha candidatura que el recurso de amparo no se dirige como es preceptivo, según el art. 114.2 L.O.R.E.G., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que inadmitió el recurso contencioso-electoral interpuesto por la candidatura del Partido Popular recurrente en amparo, sino directamente contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de proclamación de electos, pretendiéndose en consecuencia de este Tribunal una resolución sobre la cuestión de fondo planteada, que ni siquiera ha sido abordada por el órgano judicial. El Ministerio Fiscal considera intranscendente esa falta de impugnación expresa de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, ya que dicha Sentencia, al inadmitir el recurso contencioso-electoral interpuesto, confirmó íntegramente el contenido del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona, que es en realidad el verdadero objeto del presente recurso de amparo y al que se le imputa la vulneración del art. 23, 1 y 2, C.E., única que se alega en la demanda.
La solicitud de inadmisión del recurso de amparo no puede ser atendida. En efecto, y a pesar de los imprecisos términos en que se encuentra formulada la presente demanda de amparo, de su mera lectura se desprende que la candidatura recurrente alega dos vulneraciones autónomas de derechos fundamentales. En primer lugar, la del art. 23, 1 y 2, C.E., que imputa a la Administración electoral por haber computado de manera errónea un voto más en favor de la candidatura «PSOE-Progresistas», lo que dio lugar a un empate en el conjunto de la circunscripción, finalmente resuelto mediante un sorteo que favoreció a esta última candidatura otorgándole la mayoría absoluta de la Corporación municipal y, con ello, la alcaldía. En segundo lugar, y aunque sin citarlo expresamente, la del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E., al considerar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo... »
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