Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/2007
Fecha : 14/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
1358-1999/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en dicho quinquenio, también recurrido por este Parlamento (al impugnar en los recursos de inconstitucionalidad núms. 1248-1997, 1249-1997 y 1250-1997 determinados preceptos de la Ley Orgánica 3/1996, de financiación de las comunidades autónomas; de la Ley 12/1996, de presupuestos generales del Estado para 1997; y de la Ley 14/1996, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias). Motivos y argumentos reproducidos un año más tarde en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1383/98, interpuesto por ese Parlamento contra la Ley de presupuestos generales del Estado para 1998. Los motivos que entonces se esgrimieron, sucintamente expuestos, son: a) la vulneración del principio de solidaridad y de distribución equitativa de la renta entre las distintas comunidades autónomas (arts. 2, 40.1, 128.1, 131.1, 138.1, 156.1 y 158.
1 del texto constitucional); b) la vulneración de los arts. 157.3 CE, 56.1 y 3, y 58.1.b) y 3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, 13 y párrafos 2 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas; c) La vulneración del principio de igualdad básica entre las comunidades autónomas (arts. 1.1, 9.3, 138.2 y 139 CE); d) la vulneración de los principios de coordinación entre la Hacienda estatal y la Hacienda de las Comunidades Autónomas y de suficiencia financiera (arts. 137 y 156.1 de la Constitución española, y 1 y 2 LOFCA); y, en fin, e) la vulneración de los principios de seguridad jurídica, publicidad de la normas y del procedimiento legislativo, consagrados en los arts. 9.3 y 66.2 CE, 109 a 123 y 133 a 135 del Reglamento del Congreso de los Diputados, y 104 a 128 y 148 a 151 del Reglamento del Senado.
A lo anterior, como complemento de cuanto se ha señalado, añade el Parlamento andaluz -como hizo en el recurso núm. 1383-1998la existencia de una suerte de mutación constitucional operada por los arts. 82, 83, 84, 85, 97 y 89 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1999, dado que el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas que deriva de la Constitución española y de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas es un sistema basado esencialmente en la participación en el rendimiento de algunos de los impuestos recaudados por la autoridad central; sistema que admite, a su vez, dos modalidades según las variables utilizadas para determinar el reparto del rendimiento impositivo participado: la participación en ingresos ( revenue-sharing) o la participación en impuestos (tax-sharing). En la primera modalidad (revenue-sharing) la cuantía de la participación de cada jurisdicción puede establecerse en función de variables de diversa índole como el coste de los servicios transferidos, la renta per capita, la población o la capacidad fiscal. Por el contrario el reparto del ingreso tributario... »
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