Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
274/2000
Fecha : 15/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1259/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...absolutamente desconectado de la previsión presupuestaria de ingresos y gastos o de la política económica que a través de dicha previsión presupuestaria se expresa [FJ 9.d].
8. -Sobre el contenido material de las leyes de presupuestos, este Tribunal fue elaborando progresivamente una doctrina desde sus inicios, que fue finalmente recopilada y sistematizada en la STC 76/1992 [FJ 4].
9. -La mayor o menor extensión de los preceptos jurídicos nada tiene que ver con su trascendencia material, ni tampoco constituyen dato relevante que pueda justificar la aprobación de los mismos fuera de las categorías normativas que constitucionalmente le corresponden y al margen de las garantías que las mismas llevan aparejadas. Pero es que, además, la figura de los proyectos o proposiciones de ley en lectura única, típica del Derecho parlamentario, tiene precisamente su razón de ser en iniciativas legislativas cuya naturaleza o simplicidad de formulación permiten una tramitación abreviada [FJ 10].
10. -Cabe inferir del bloque de la constitucionalidad aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de límites materiales para sus Leyes de Presupuestos, análogos a los que se derivan del art. 134.2 CE para las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en sentido estricto [FFJJ 5 y 6].
11. -La legitimación activa del Defensor del Pueblo ha de entenderse en los mismos términos y con la misma amplitud que la del resto de los sujetos contemplados conjuntamente en los arts. 162.1 a) CE y 32.1 LOTC (STC 150/1990) [ FJ 2].
12. -La regla general en el ámbito de los recursos de inconstitucionalidad es que la derogación extingue su objeto (SSTC 11/1983, 196/1997) [FJ 3].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1259/97, interpuesto por el Defensor del Pueblo, contra los arts. 36, 37, 41.2 y las Disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimonovena, vigesimoprimera, vigesimoquinta y vigesimosexta de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997. Ha sido parte, formulando alegaciones, el Gobierno de Canarias, representado por el Director General de su Servicio Jurídico, adhiriéndose a las mismas el Parlamento de Canarias, representado por su Letrado-Secretario General. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito... »
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