Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
274/2000
Fecha : 15/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1259/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos no limitan las facultades del Parlamento en el procedimiento ordinario.
6. Entrando ya en el examen de las normas que integran el bloque de constitucionalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias por lo que al contenido material de las Leyes autonómicas de Presupuestos se refiere, el art. 21 L.O.F.C.
A. dispone que: «1. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los Organismos y Entidades integrantes de la misma y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades.
2. Si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
3. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas serán elaborados con criterios homogéneos de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.» De otro lado, el art. 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre; en adelante, E.A.Can.) establece, como funciones del Parlamento, entre otras: «a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuestos de la misma.» Por su parte, el art. 61.1 E.A.Can. indica lo siguiente: «a) Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como controlar las consignaciones de los Presupuestos de las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de las mismas.
b) Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.
c) Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.» Como puede verse, y al igual que ocurría en el caso de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria y La Rioja, la lectura conjunta de los preceptos reproducidos pone de manifiesto la existencia de una sustancial identidad entre las normas integrantes del bloque de constitucionalidad concretamente aplicables a la Comunidad Autónoma de Canarias y lo dispuesto, respecto del Estado, en el art. 134.2 C.E., precepto del que precisamente este Tribunal Constitucional ha inferido, como quedó expuesto en su momento, la existencia de límites materiales al contenido normativo de las Leyes estatales de Presupuestos. En consecuencia, ha de inferirse igualmente, ahora por lo que atañe a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la existencia de un principio general conforme al cual el contenido de dicha Ley... »
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