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SENTENCIA
Numero de Referencia :
274/2000
Fecha : 15/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1259/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Defensor del Pueblo respecto a diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997.
Ley de presupuestos: nulidad de varios preceptos, sobre movilidad de funcionarios de altas instituciones, incumplimiento de la jornada de trabajo, retribuciones a cuenta y otros extremos; y validez de los preceptos que regulan la reasignación de efectivos, una convocatoria laboral y la retribución de funcionarios electos.
1. -La inserción en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 del procedimiento de reasignación de efectivos de su personal ha de considerarse suficientemente justificada en el marco de una política restrictiva de empleo público [FJ 8.a].
2. -La Disposición adicional que se limita a prever la posibilidad, para el presente ejercicio, de una determinada y concreta oferta de empleo público en el ámbito laboral con unas características singulares, ha de entenderse también directamente vinculada con la política económica del Gobierno de Canarias sobre la materia, siendo su inserción en la Ley de Presupuestos necesaria para la mejor inteligencia y ejecución de la misma [FJ 8.c].
3. -Contemplar un supuesto de movilidad interadministrativa de los funcionarios de las distintas instituciones públicas de la Comunidad Autónoma carece de vinculación alguna con la previsión de gastos en materia de personal de la Comunidad Autónoma ni con la política general del ejecutivo autonómico al respecto, tratándose en realidad de una típica norma que se integra dentro de la materia de función pública (STC 174/1998) [FJ 8.c].
4. -La norma sobre deducción de haberes, por incumplimiento de la jornada laboral, está desconectada de cualquier finalidad estrictamente retributiva del personal al servicio de la Administración pública (STC 234/1999) y, por ende, con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto [FJ 9.a].
5. -La disposición que reputa ?a cuenta? las retribuciones complementarias que sigan percibiendo los funcionarios de la Comunidad, una vez producido el cese en los puestos de trabajo a los que aquellas retribuciones correspondían, no se trata de una norma que tenga por objeto inmediato la regulación de un aspecto concreto de las retribuciones de los funcionarios, ni está directamente conectada con la previsión de gastos que por tal concepto hayan de figurar en el Presupuesto [FJ 9.b].
6. -La disposición que extiende a los funcionarios docentes de las Universidades canarias, en el caso de ser elegidos miembros del Parlamento, la posibilidad de acceder a la situación de servicios especiales, tiene una indudable repercusión presupuestaria _[FJ 9.c].
7. El establecimiento de un sistema de adscripción definitiva de puestos de trabajo entre funcionarios de la Administración autonómica de Canarias es inconstitucional, pues el sistema aparece en sí mismo ... »
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