Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
274/2000
Fecha : 15/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1259/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... en el texto de la Ley de Presupuestos ni mención tampoco del número de efectivos del que constará ni de su coste o relevancia presupuestaria; 5) la Disposición adicional decimoquinta, de naturaleza meramente aclaratoria de aquéllas que regulan la situación y derechos de los funcionarios a los que la misma afecta; 6) la Disposición adicional decimosexta; 7) la Disposición adicional decimonovena, que reforma un artículo de la Ley de la Función Pública canaria y que, por tanto, debiera contenerse en una ley ordinaria; 8) la Disposición adicional vigesimoprimera, que ordena la adscripción definitiva de los funcionarios que se vean afectados por la «homogeneización» de niveles mínimos de complemento de destino y específico de determinados puestos de trabajo; sin embargo, el proceso de homogeneización (orientación, límites...), que sería el único con relevancia presupuestaria, no se aborda en la misma, sino en un Decreto del Gobierno de Canarias; 9) la Disposición adicional vigesimoquinta, que, con independencia de incurrir en otros motivos de inconstitucionalidad que se expondrán más adelante, regula un proceso de promoción interna de funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar a los de Gestión y Administrativo, respectivamente, proceso que debiera insertarse en el ámbito de la promoción interna de los funcionarios públicos y en su régimen estatutario propio, y sin que la delimitación temporal que marca el precepto determinando quiénes pueden acceder a los Cuerpos del grupo inferior tenga su fundamento en las limitaciones presupuestarias de los gastos de personal de la Administración Pública canaria; 10) por último, la Disposición adicional vigesimosexta, cuya regulación se limita a autorizar la movilidad mutua entre los funcionarios propios de diversas instituciones públicas canarias y de la Administración autonómica.
En relación con el motivo común de inconstitucionalidad por el que se recurren los anteriores preceptos, hace constar el Defensor del Pueblo que es más la efectividad de los límites de la Ley de Presupuestos lo que preocupa a dicha Institución que la concreta regulación material que se efectúa en cada uno de ellos, con la excepción que se expondrá en su momento. De ahí que, a todo lo anteriormente expuesto, se añada también una referencia al principio de seguridad jurídica debido a la incertidumbre que una regulación de este tipo origina (SSTC 65/1990, 179/1989). En este sentido, considera el Defensor del Pueblo oportuna la interposición del presente recurso al considerar su objeto idóneo en relación con la misión de defensa de los derechos contenidos en el Título I de la Constitución Española que el art. 54 del texto constitucional le encomienda. En definitiva, entiende el órgano recurrente que delimitar el marco constitucionalmente válido en el que la Comunidad Autónoma puede ejercitar su poder financiero y concretar la intensidad con la que el principio de legalidad presupuestaria... »
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