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SENTENCIA
Numero de Referencia :
331/2005
Fecha : 15/12/2005
Publicación Boe :
20060112
Numero de Registro :
368-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del espacio natural de Doñana. Competencias sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos: espacio natural de una Comunidad Autónoma que incluye un parque nacional (STC 194/2004); atribución de competencias irrenunciables a un consejo de participación. Inconstitucionalidad parcial de preceptos autonómicos. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 368-2000, interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del espacio natural de Doñana. Han comparecido el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación de su Consejo de Gobierno, y el Parlamento de Andalucía, representado por su Presidente. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer del Pleno.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 21 de enero de 2000 se registró en el Tribunal un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante el cual formalizó recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del espacio natural de Doñana.
En dicho escrito se sostiene lo siguiente: a) La Ley 8/1999, de 27 de octubre, tiene por objeto la declaración y establecimiento del denominado "espacio natural Doñana", figura de protección ambiental "nueva y única" que, según su exposición de motivos, aglutina a las otras dos actualmente existentes en dicho ámbito: el parque nacional y el parque natural de Doñana.
En consecuencia con ello "unifica" los órganos de gestión y participación que rigen dichos espacios mediante la creación de los llamados "equipo de gestión" y "equipo de participación", procediendo a la "integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión del parque natural y del nacional". Todo ello desde "una concepción unitaria de los territorios que constituyen el espacio natural Doñana como realidad física con repercusiones jurídicas necesitadas de un tratamiento único, uniforme y coordinado" (art. 1.3).
La administración y gestión de dicho espacio natural se atribuye a la Administración ambiental de la Junta de Andalucía a través del "equipo de gestión", del que forma el parte el director del espacio natural, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con la normativa... »
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