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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/1985
Fecha : 15/03/1985
Publicación Boe :
19850419 [«boe» Núm. 94]
Numero de Registro :
614/1983
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De
Velasco, Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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«... 9/1983, del País Vasco, o de designarle Comisionado para seguir el recurso de inconstitucionalidad contra ella.
Es evidente, en razón de lo dicho, que ni el poder general para pleitos ni la facultad genéricamente concedida para interponer ante el Tribunal Constitucional recursos de inconstitucionalidad «cualesquiera que fuesen sus clases» otorgan al señor Ruiz Gallardón una legitimación que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, sólo surge de la concurrencia de voluntades, en número suficiente, de aquellos a quienes la Constitución ha otorgado esta facultad indelegable. No habiéndose probado en el presente caso, mediante la aportación del poder otorgado al efecto, como requiere el artículo 82.1 LOTC, la existencia de esa voluntad concurrente, es forzoso concluir que no existe tampoco parte legitimada para sostener la pretensión deducida en la demanda.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: Declarar inadmisible el presente recurso.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
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