Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1981
Fecha : 16/11/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Numero de Registro :
184/1981
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«...de aquéllas -art. 139 de la C. E.-), también supuestamente vulneradas por la presente Ley, según las alegaciones ya expuestas y de cuyo análisis nos ocupamos en los puntos siguientes.
2. Se aduce, en segundo término, de acuerdo con la argumentación que se resume en el punto 4 segundo de los antecedentes, que la imposición de un deber ex lege a las partes en el contrato de transporte (fundamentalmente por obra de los preceptos contenidos en los arts. 25.1, 28 y 29 de la Ley impugnada y, por conexión, en los arts. 25.2 26 y 27) viola la libertad de empresa garantizada por la Constitución (art. 38), rompe la necesaria igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles (art. 139)y obstaculiza la libre circulación de los bienes dentro del territorio nacional (ibid).
Aunque ciertamente se trata de argumentos estrechamente interrelacionados entre sí, así como con los que después analizaremos en el punto tercero de estos fundamentos, es necesario tratarlos separadamente en aras de la claridad del razonamiento.
Las obligaciones que la Ley impugnada impone se concretan en las siguientes: la que sobre las Agencias de Transporte se echa de poner a disposición del Centro de Contratación de Cargas o de las Oficinas de Distribución y Control un porcentaje (a determinar por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco) de la carga que ellos contraten en el mercado (art. 25.1 a) y 2); la que pesa sobre los transportistas de poner a disposición del Centro o de la Oficina la carga que no puedan transportar por exceder de su capacidad de contratación, siempre que no se haya puesto previamente a disposición de las Agencias de Transporte (art. 25.1 b)); la de mantener durante dos horas a disposición del Centro u Oficina la carga que, con carácter voluntario o en virtud de las obligaciones anteriores, le haya sido presentada para contratar su transporte (art. 28) y, por último, la de aceptar el transportista propuesto por el Centro u Oficina, salvo por motivos fundados, que apreciará el Director Gerente, cuya decisión puede ser recurrida ante el Consejo Ejecutivo del Centro (art. 29). Son, pues, estas obligaciones ex lege las que, a juicio de la representación del Gobierno, vulneran, como antes se dice, la libertad de empresa consagrada en el art. 38 de la Constitución y entrañan consecuencias (desigualdad y obstaculización de la libre circulación dentro del territorio español) contrarias a los principios consagrados en su art. 139.
Es evidente, para comenzar, que las dos últimas obligaciones señaladas en la anterior enumeración tienen un carácter meramente instrumental respecto de las dos anteriores, que quedarían muy debilitadas si los ofertantes de carga para el transporte no estuvieran constreñidos a mantener esta oferta durante un tiempo mínimo, o pudiesen rechazar ad libitum el transportista propuesto por el Centro u Oficina. Es claro que esta obligación de mantener la carga... »
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