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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 16/11/1981
Numero de Referencia :
37/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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« ... el Centro u Oficina. Es claro que esta obligación de mantener la carga durante dos horas a disposición del Centro u Oficina y aceptar, salvo objeción motivada, el transportista propuesto, pesa también sobre quienes, voluntariamente, recurren a estas instituciones para contratar, pero es igualmente claro que en este caso no puede hablarse de obligación ex lege, sino de libre aceptación de las condiciones en que se presta un determinado servicio. Respecto de quienes han de presentar necesariamente sus cargas al Centro u Oficina en razón de lo que preceptúa el art. 25.1 a) y b), esta otra supuesta «obligación» que resulta de los arts. 28 y 29 no es, en modo alguno, una obligación independiente, sino sólo accesoria de las que aquellos artículos imponen. Es a éstas, pues, a las que debe ceñirse en primer lugar nuestro examen para contrastar su admisibilidad o inadmisibilidad desde el punto de vista de los arts. 38 y 139 de la Constitución, cuya lesión se invoca.
Antes de entrar en tal examen es forzoso precisar, en la medida estricta aquí necesaria, el contenido del precepto constitucional cuya lesión se aduce en primer término, esto es, del art. 38 de nuestra Ley Fundamental en cuanto reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». Como es obvio, tal precepto, enmuy directa conexión con otros de la misma Constitución y, señaladamente, con el 128 y el 131, en conexión con los cuales debe ser interpretado, viene a establecer los límites dentro de los que necesariamente han de moverse dos poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad. El mantenimiento de esos límites, como el de aquellos que definen los demás derechos y libertades consagrados en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución está asegurado en ésta por una doble garantía, la de la reserva de ley y la que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede disponer, de un contenido esencial (art. 53.1 de la Constitución). No determina la Constitución cuál sea este contenido esencial de los distintos derechos y libertades y las controversias que al respecto puedan suscitarse han de ser resueltas por este Tribunal al que, como intérprete supremo de la Constitución ( art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), corresponde, en último término y para cada caso concreto, llevar a cabo esa determinación. No es, sin embargo, un problema de este género el que el presente recurso suscita, pues no se sostiene en él que la Ley del Parlamento Vasco que con él se impugna no respete el contenido esencial de la libertad de empresa, sino sólo que tal ley vulnera la garantía formal de tal libertad, esto es, la reserva de ley establecida en el art. 53.1 de la Constitución. El legislador vasco, se dice en el escrito de la Abogacía del Estado, opera mediante ella una intervención «en la libertad de empresa de las Agencias de Transporte,... »
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