Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1981
Fecha : 16/11/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Numero de Registro :
184/1981
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... que ostenta, presentó escrito ante este Tribunal interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento Vasco 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 21 de marzo de 1981. En dicho escrito se solicita que se admita a trámite la demanda y documentos que se acompañan y teniendo por promovido recurso de inconstitucionalidad se dicte Sentencia por la que se declaren inconstitucionales y nulos los arts. 6; 18, apartados f), g) y l); 19, apartados e), f), g), h) e i); 22, apartados f) y g); 24; 25.1; 28; 29; 34 y 35; asimismo declarar nulos por conexión o consecuencia los arts. 25.2; 26 y 27 y los demás preceptos de dicha Ley que el Tribunal estime existente esa relación de conexión o consecuenciay se anulen cuantos actos y disposiciones se hubieren dictado en ejecución de la Ley recurrida, decretando, por invocación del art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la vigencia y aplicación de la impugnada Ley y de cuantos actos y disposiciones pudieran haberse dictado en ejecución de la misma, comunicándolo a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vascos y sus publicaciones en los Boletines Oficiales del Estado y del País Vasco.
2. La Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, por providencia de 22 de junio de 1981, acordó admitir a trámite el recurso, dar traslado del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno Vascos, por conducto de sus respectivos Presidentes, para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. Asimismo se dispuso la comunicación a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento Vascos de la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 6; 18, apartados f), g) y l); 19, apartados e), f), g), h) e i); 22, apartados f) y g); 24; 25.1; 28; 29; 34 y 35 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1981, de 12 de febrero, producida desde la fecha de su impugnación, 19 de junio, al haber invocado el demandante el art. 161.2 de la Constitución y en aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la LOTC, sin perjuicio del pronunciamiento que en su día haga el Tribunal en orden al levantamiento o ratificación de dicha suspensión, y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y enel del País Vasco de la formalización del recurso y la suspensión indicada.
3. Con fecha 14 de julio último la Abogado doña Margarita Uría Echevarría, en nombre del Gobierno Vasco, presentó escrito conteniendo las alegaciones, en el que solicitó la desestimación en todas sus partes y pretensiones de la demanda, declarando la improcedencia del recurso interpuesto contra la Ley 3/1981, de 12 de febrero, aprobada por el Parlamento Vasco, por ajustarse en todos sus términos a la Constitución, y en la misma fecha presenta otro escrito la mencionada Abogada en nombre del Parlamento... »
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