Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1981
Fecha : 16/11/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Numero de Registro :
184/1981
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... Vasco por el que en cuanto a la formulación de alegaciones se asumen íntegramente las efectuadas por el Gobierno Vasco, remitiéndose a las mismas en evitación de reiteración.
4. Los motivos y alegaciones del escrito de interposición formulado por el Abogado del Estado y los que sirven de fundamento a la oposición al recurso, contenido en el escrito del Gobierno Vasco, a los que se adhiere el Parlamento Vasco, pueden sintetizarse en los puntos siguientes: Primero: Extensión territorial de la competencia en materia de transportes: A) Según la Abogacía del Estado, la Ley es inconstitucional porque se refiere a ofertas de transporte «con origen en Euzkadi», cuando debería limitarse a los de origen y destino en dicha Comunidad Autónoma Artículo impugnado: 25.1.
Infracción del art. 149.1.21 de la Constitución en relación con los arts. 137, 147.2 b) y 148.1.5 de la Constitución y 2.2, 10.32, 12.9 y 20.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
B) Alegaciones de la Abogacía del Estado.
En el art. 25.1 de la Ley se establece la cesión de «ofertas de transporte» con origen en el País Vasco, aunque no tengan en él su destino. La Abogacía del Estado considera que la competencia de la Comunidad Autónoma se limita a los transportes que tengan su origen y destino en el País Vasco.
Según la Abogacía del Estado, la autonomía se limita a los «propios intereses» y ello conlleva necesariamente una limitación territorial (arts. 137, 147.2 b) de la Constitución Española y 20.6 del Estatuto Vasco). De acuerdo con el art. 149.1.21 de la Constitución Española es competencia del Estado el transporte que transcurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el art. 10.32 del Estatuto Vasco son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los «transportes terrestres del País Vasco». Hay que entender que se trata de aquellos que tengan su origen y destino en el País Vasco, porque el art. 12.9 limita las competencias ejecutivas -meramente ejecutivasde la Comunidad Autónoma precisamente a los transportes terrestres que tengan su origen y destino en el País Vasco, y si una competencia meramente ejecutiva tiene ese límite, con mayor razón ha de tenerlo la competencia legislativa. La competencia en materia de Centros de Contratación se da porque y en la medida en que exista la competencia en materia de transporte y no puede tener mayor extensión territorial que ésta.
C) Alegaciones del Gobierno Vasco.
En el escrito de la Abogado del Gobierno Vasco -que señala el hecho de que la Abogacía del Estado hable erróneamente de «propios intereses» allí donde la Constitución española habla de «respectivos intereses»se afirma que el concepto de interés no puede construirse a partir de la «naturaleza de las cosas» ni tampoco a partir del órgano que lo gestiona, sino que el adjetivo «respectivos» con que la Constitución española lo modifica alude al ámbito territorial, de modo que la referencia al ... »
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