Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1981
Fecha : 16/11/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Numero de Registro :
184/1981
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... de los empresarios se tienen que situar en el marco del art. 38 de la Constitución, sino que se ubican en aquellos campos especiales a los que se refiera cada tipo de actividad.
Interpretamos en el mismo sentido del art. 53 de la Constitución cuando estatuye que el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en el Título I tiene que regularse por medio de Ley, que en todo caso ha de respetar su contenido esencial. En relación con el art. 38, ello no significa, ni puede significar, que en cada una de las situaciones concretas en que pueda resultar limitada la libertad de actuación de un empresario tenga que producirse una Ley, ni que en cada limitación de la concreta libertad empresarial haya necesariamente una reserva de Ley.
Si la llamada libertad de empresa es un principio inspirador de la línea del orden económico, sólo puede hablarse de un «contenido esencial» de la libertad de empresa para aludir a un determinado contenido, más allá del cual se adopta un sistema económico que ya no se ajusta a los parámetros constitucionalizados. Como hemos dicho más arriba, el marco constitucional permite sistemas económicos diferentes y si no es preciso que todas las actuaciones de las empresas y de los empresarios sean libres, mientras el orden económico se desenvuelva dentro de los principios de libre empresa y economía de mercado, las medidas de coerción tendentes a favorecer la libre empresa o la economía de mercado, aunque limite la libertad de los empresarios, no alteran los términos del art. 38.
No vemos inconveniente en admitir que, como dice la Sentencia, lo que el art. 149.1 de la Constitución llama «condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales» puede referirse también a las condiciones básicas que garantizan el cumplimiento y la observancia del art. 38, mas como de la inteligencia que nosotros hemos dado a ese artículo se desprende que no exige la plena libertad de los empresarios concretos en todas las concretas situaciones en que puedan encontrarse, las condiciones básicas mencionadas en el art. 149.1 no quedan impedidas por el hecho de que se impongan obligaciones concretas a empresarios determinados en especiales sectores de la actividad económica continúa rigiéndose por los criterios de la economía de mercado y, por no tratarse de condiciones básicas, no es precisa su uniformidad en todo el territorio nacional.
Entendemos por todo ello que la imposición de una obligación de contratar o de una contratación forzosa, como la que resulta en el caso debatido en esta Sentencia, no atenta contra el principio de libertad de empresa cuando tiene por objeto precisamente defender a los pequeños empresarios privados, como empresarios libres y dar transparencia al mercado en que se mueve.
Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
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