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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 16/11/1981
Numero de Referencia :
37/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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« ...la deuda tributaria.
C) Alegaciones del Gobierno Vasco.
Según el escrito del Gobierno Vasco no hay inconstitucionalidad porque no nos hallamos ante tasas, sino ante una «tarifa» que no está sometida a la reserva de ley tributaria. En el escrito se afirma que se trata de una tarifa por la prestación de un servicio público, similar a otras tarifas del Estado cuya cuantía se fija por Orden Ministerial.
Cuarto: Establecimiento y regulación de un seguro de transportes.
A) Para la Abogacía del Estado la ley es inconstitucional porque en ella se establece y se regula un seguro de transporte.
Artículo impugnado: 34.
Infracción de los arts. 149.1.6 de la Constitución Española y 14 y 139.1 de la misma Constitución (en relación con los arts. 38 y 149.1.1 de la Constitución Española y 9.1 del Estatuto Vasco), así como 139.2 de la Constitución Española.
B) Alegaciones de la Abogacía del Estado.
Según la Abogacía del Estado el art. 34 de la Ley Vasca es inconstitucional porque en él se establece un seguro de transporte que, a diferencia del de responsabilidad civil que se prevé en el art. 95 del Reglamento de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera, tiene indudablemente índole jurídico-mercantil. La diferencia entre ambos tipos de seguro resulta con nitidez de los arts. 54 y 73 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro, y consiste fundamentalmente en que en el caso del seguro de transporte lo asegurado es la carga, lo que no ocurre en el de responsabilidad civil del art. 95 del Reglamento citado. En opinión de la Abogacía del Estado el contenido del precepto es imponer al transportista el deber legal de tomar un seguro de transporte por cuenta ajena (con una póliza mínima que, tratándose de un seguro de transportes, es una novedad) y el deber del asegurado de pagar un hipotético «exceso» en la prima de un seguro que puede haberse contratado sin indicaciones expresas suyas, exceso de imposible fijación por no poder servir de base la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil. Según la Abogacía del Estado el precepto es inconstitucional por los mismos motivos por los que lo son los preceptos examinados en el Punto Segundo, a saber: a) porque la Comunidad Autónoma es radicalmente incompetente en materia de legislación mercantil, y a ese ámbito perteneceel seguro a que alude el art. 34 impugnado; b) porque el contenido del precepto implica una limitación a la libertad de empresa que garantiza el art. 38 de la Constitución Española; c) porque contiene una limitación anticonstitucional a la libre circulación de bienes.
C) Las alegaciones del Gobierno Vasco se dirigen a negar la diferencia de naturaleza entre el seguro del art. 34 de la ley recurrida y el de responsabilidad civil del Reglamento de 1949, por cuanto también éste, y el del art. 73 de la Ley 50/80, mencionan la carga, de modo que su inclusión en el seguro de la ley vasca no significa que éste tenga una naturaleza distinta... »
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