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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 16/11/1981
Numero de Referencia :
37/1981
Publicación Boe :
19811128 [«boe» Núm. 285]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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« ... seguro de responsabilidad civil. Se afirma también que el rechazo de esta tesis por el Tribunal -y la consiguiente calificación del seguro como mercantilno significaría la inconstitucionalidad del precepto, ya que son reproducibles aquí los argumentos del Punto Segundo.
Quinto: Régimen administrativo y presupuestario del Centro de Contratación en cuanto organismo autónomo.
A) Para la Abogacía del Estado la ley vasca es inconstitucional porque al regular el régimen del Centro de Contratación como Organismo Autónomo -lo que corresponde a la competencia del País Vascolo tiene en cuenta, como debería hacerlo por imperativo del art. 140.1.18 de la Constitución Española y la transitoria séptima del Estatuto Vasco, la legislación estatal sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y el procedimiento administrativo común. En concreto, no se respetan los correspondientes preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria, Ley de Patrimonio del Estado, Ley General Tributaria y Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos.
Artículos impugnados: 18 (f, g, y l), 19 (e, f, h, i), 22 (f y g) y 24.
Infracción del art. 149.1.18 de la Constitución Española en relación con la disposición transitoria séptima del Estatuto Vasco.
B) La exposición comparativa y pormenorizada de las alegaciones da el siguiente cuadro: 1.° En el art. 18 f) de la Ley recurrida se establece como competencia del Consejo General del Centro de Contratación la aprobación de presupuestos de ordenación de exacciones, censura de cuentas, operaciones de crédito, cobros y pagos y cualquier clase de compromisos económicos, según el ordenamiento vigente.
a) Según la Abogacía del Estado la aprobación de presupuestos debería corresponder al Parlamento Vasco, ya que el art. 44 del Estatuto Vasco establece que «los presupuestos generales del País Vasco... serán elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco» y el art. 50 de la Ley General Presupuestaria dispone que «integran los presupuestos generales del Estado (en este caso, del País Vasco): b) el presupuesto de los organismos autónomos».
En las alegaciones del Gobierno Vasco se dice que el art. 18 f) de la Ley no infringe ni el art. 44 del Estatuto Vasco ni el 50 de la Ley General Presupuestaria y como «prueba» se aporta certificación de la Intervención, Departamento de Economía y de Hacienda, en la que se acredita que en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma Vasca se contienen dos partidas presupuestarias para el Centro de Contratación.
b) La ordenación de exacciones sólo puede llevarse a cabo cumpliendo la reserva de Ley, según afirma la Abogacía del Estado, que se remite aquí a las alegaciones ya realizadas respecto de este problema.
Respecto de este punto nada se dice en las alegaciones del Gobierno Vasco.
c) Según la Abogacía del Estado la... »
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