Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
250/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
491/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. Es cierto que la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no puede resultar suprimida por el hecho de que los recursos a emplear en proyectos de inversión de su competencia provengan de transferencias con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, pues tales transferencias tienen el carácter de recursos propios de la Comunidad Autónoma [art. 157.1 c) de la Constitución]. También lo es, desde luego, que esa autonomía financiera no excluye la existencia de ciertos controles, incluso específicos, sobre la ejecución de estos proyectos de inversión por parte de las Comunidades Autónomas, controles justificados, de principio, teniendo en cuenta que los recursos del Fondo quedan afectados a unas finalidades concretas y forman parte de los Presupuestos Generales del Estado.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomas y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 491/1984, promovido por cincuenta y tres Diputados, representados por el Comisionado don José María Ruiz Gallardón, contra determinados preceptos de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial. Ha comparecido el Gobierno representado por el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 3 de julio de 1984, don José María Ruiz Gallardón, Comisionado por cincuenta y tres Diputados del Congreso, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo día 3 de abril.
2. En el escrito de interposición del recurso, tras afirmar el cumplimiento de sus presupuestos y requisitos procesales, pasan los recurrentes a fundamentar sus motivos de impugnación en los términos que a continuación se resumen: a) Iniciando la exposición de lo que llaman los recurrentes el «motivo primero de inconstitucionalidad» (infracción del art. 158.2 de la Constitución, al no cumplir la Ley recurrida las finalidades previstas en dicho artículo), se refieren a los antecedentes constitucionales del citado art. 158.2, al tratamiento del Fondo de Compensación en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y a la exposición de motivos de la Ley 7/1984. En este examen preliminar,... »
|
|
|
|