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SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/1988
Fecha : 23/06/1988
Publicación Boe :
19880712 [«boe» Núm. 166]
Numero de Registro :
955/1986
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. La atribución de la regulación de la cooficialidad entre el castellano y otras lenguas españolas y sus efectos no puede suponer una atribución de competencias específicas más allá del marco establecido en el reparto que llevan a cabo la Constitución y los Estatutos de Autonomía. A este respecto ha de recordarse que el art. 149.1.4 C.E. dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en lo que se refiere a las materias de Defensa y Fuerzas Armadas, lo que excluye cualquier intervención de los poderes de las CC.AA. en la regulación de la organización de las FF.AA. Y, sin duda, el uso de la lengua en el seno de las FF.AA., para los fines de su servicio interno, y por los miembros de las mismas (integrados en una relación especial de sujeción) es algo que afecta a las mismas bases en su organización y funcionamiento, dadas las características internas. En consecuencia, y en ejercicio de una atribución competencial expresa, corresponde en exclusiva al Estado la regulación material del uso de las lenguas oficiales en las Fuerzas Armadas, y le corresponde asimismo, en exclusiva, la fijación de las condiciones y requisitos para la determinación de la validez de los actos de la Administración militar.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 955/86, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra determinados preceptos de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Han comparecido el Parlamento de las Islas Baleares, representado por su Presidente, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representado por el Abogado don Pedro A. Aguiló Monjo, y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.2; 7.1, último párrafo; 10.1, párrafo segundo; 13, y 20.2 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, pidiendo que, tras los trámites procedentes, este Tribunal «declare la inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados».
La representación del Gobierno, partiendo de la doctrina de este Tribunal derivada de las Sentencias ya recaídas respecto de las leyes de normalización ... »
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